REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.128-14

PARTE ACCIONANTE: JOSHUA VICENTE DALE SANCHEZ y RONY ALBERTO PAEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-16.551.486 y V.-19.032.431 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON y LIGMAR MARIA MARIN URBINA, abogadas adscritas al servicio de Procuraduría de la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.638 y 97.459 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL ARBOLITO SOMBRA DE SALUD 2733, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS MEDINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-18.390.744
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ANTONIO TREJO CALDERON, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.759.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), siendo las doce del mediodía (12:00 m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSHUA VICENTE DALE SANCHEZ y RONY ALBERTO PAEZ ZAMORA, parte actora en el presente expediente, representado por su apoderada judicial ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA CONTRERAS, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONIO TREJO CALDERON, ya identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada conviene en la demanda y en consecuencia ofrece pagar la totalidad del monto demandado y declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (285.079,78 Bs) discriminados de la siguiente manera: para el trabajador JOSHUA VICENTE DALE SANCHEZ, la empresa conviene en pagar la totalidad del monto demandado, esto es, CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (142.539,89 Bs) y para el trabajador RONY ALBERTO PAEZ ZAMORA, la entidad de trabajado ofrece pagar la misma cantidad, esto es, CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (142.539,89 Bs.). Dicho monto comprende todos los conceptos demandados, a saber, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas y salarios caídos. SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (142.539,89 Bs) para cada trabajador, será pagado por la entidad de trabajo de la siguiente manera: Para el trabajador JOSHUA VICENTE DALE SANCHEZ, un pago el día de hoy por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs) el cual recibe, en este acto mediante un cheque emitido a nombre del trabajador, identificado con el numero 41004462 girado contra la cuenta corriente numero 0102-0456-96-0000052317 de Banco de Venezuela de fecha 21 de enero de 2015, el cual recibe el trabajador a su entera y cabal satisfacción; cinco (05) pagos mensuales y consecutivos de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs) cada uno, pagaderos el 20 de febrero, 20 de marzo, 21 de abril, 21 de mayo y 19 de junio del año 2015 y un último pago por bolívares DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (17.539,89 Bs) para el día 21 de julio de año 2015. Ahora bien, con respecto del trabajador RONY ALBERTO PAEZ ZAMORA, los pagos se realizaran de la siguiente manera: un pago el día de hoy por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs) el cual recibe, en este acto mediante un cheque emitido a nombre del trabajador, identificado con el numero 00002496 girado contra la cuenta corriente numero 0108-0505-87-0100152636 del Banco Provincial de fecha 21 de enero de 2015, el cual recibe el trabajador a su entera y cabal satisfacción; cinco (05) pagos mensuales y consecutivos de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs) cada uno, pagaderos el 20 de febrero, 20 de marzo, 21 de abril, 21 de mayo y 19 de junio del año 2015 y un último pago por bolívares DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (17.539,89 Bs) para el día 21 de julio de año 2015. TERCERO: Los trabajadores y su representación judicial manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por alas partes al inicio de la pre3senta audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARECIENTES


JOSHUA VICENTE DALE SANCHEZ


RONY ALBERTO PAEZ ZAMORA


ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON


ANTONIO TREJO CALDERON


JUAN CARLOS MEDINA CONTRERAS



EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.128-14