REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiseis (26) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.168-14
PARTE ACCIONANTE: CLARET SARAVIA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-15.891.606
APODERADO JUDICIAL DE DE LA PARTE ACCIONANTE: DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.808
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LILIMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BELEN COSTA VIEIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.965.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadano CLARET SARAVIA MARTINEZ, quien actúa en su carácter de parte actora en el presente expediente, debidamente representado por el profesional de derecho DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana MARIA BELEN COSTA VIEIRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (13.378,33 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales articulo 142 LOTTT, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, domingos trabajados. SEGUNDO: Dicho monto de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (13.378,33 Bs) es pagado por la empresa demandada, en este acto mediante un cheque emitido a nombre del trabajador, identificado con el numero 21600054 girado contra la cuenta corriente numero 0191-0014-61-2114020763 de Banco Nacional de Crédito, el cual recibe la trabajadora a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: La trabajadora y su representación judicial manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
CLARET SARAVIA MARTINEZ
DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA
MARIA BELEN COSTA VIEIRA
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.168-14
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