REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiseis (26) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.169-14

PARTE ACCIONANTE: WILSON JOSE ROMERO RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-11.408.497
ABOGADA ASISTENTE DE DE LA PARTE ACCIONANTE: SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, abogada adscrita al servicio de Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.142

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDELUVINA GOMEZ MILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.483.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes, quienes pidieron al tribunal el adelanto de la misma por haber llegado a un convenimiento, jurando la urgencia del caso y solicitando la habilitación del tiempo necesario lo cual es acordado por el tribunal, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadano WILSON JOSE ROMERO RIVERO, quien actúa en su carácter de parte actora en el presente expediente, debidamente asistido por la profesional de derecho SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana EDELUVINA GOMEZ MILLAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada CONVIENE en la demanda y en consecuencia ofrece pagar a la parte demandante la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (36.338,92 Bs) que es la totalidad del monto demandado. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el articulo 130 numeral 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) por enfermedad profesional y daño moral. SEGUNDO: Dicho monto de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (36.338,92 Bs) es pagado por la empresa demandada, en este acto mediante un cheque emitido a nombre del trabajador, identificado con el numero 03832740 girado contra la cuenta corriente numero 0108-0027-74-0100313372 de Banco Provincial de fecha 18 de diciembre de 2014, el cual recibe el trabajador a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA




LAS PARTES COMPARECIENTES


WILSON JOSE ROMERO RIVERO


SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS


EDELUVINA GOMEZ MILLAN





EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.169-14