REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiseis (26) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.170-14

PARTE ACCIONANTE: DAMARI LEONEIDES SANCHEZ ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-16.193.638
APODERADO JUDICIAL DE DE LA PARTE ACCIONANTE: LIGMAR MARIA MARIN URBINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.459

PARTE DEMANDADA: CYBER WORLD CENTER CYBER INTERNET TEMUCO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FAVIO AMERICO GAVIOLA ALEGRIA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad E.-81.715.277
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GINO GAVIOLA ALEGRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.727.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadano DAMARI LEONEIDES SANCHEZ ACOSTA, quien actúa en su carácter de parte actora en el presente expediente, debidamente representado por el profesional de derecho LIGMAR MARIA MARIN URBINA, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano FAVIO AMERICO GAVIOLA ALEGRIA, representante legal de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho GINO GAVIOLA ALEGRIA, ya identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en la demandada y en consecuencia ofrece pagar a la parte demandante la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (6.317,62 Bs.) que es la totalidad del monto demandado. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales articulo 142 LOTTT, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado. SEGUNDO: Dicho monto de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMNOS (6.317,62 Bs.) será pagado por la empresa demandada, mediante cheque girado a nombre del trabajador en fecha 26 de febrero de 2015, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La trabajadora y su representación judicial manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA




LAS PARTES COMPARECIENTES


DAMARI LEONEIDES SANCHEZ ACOSTA


LIGMAR MARIA MARIN URBINA


FAVIO AMERICO GAVIOLA ALEGRIA


GINO GAVIOLA ALEGRIA


EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.170-14