REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.145-14

PARTE ACCIONANTE: CESAR YILLY SOLORZANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-10.268.061.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN y ANGELA ZERPA, abogadas adscritas a la División de Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Hecho Social Trabajo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.614, 93.638, 97.459 y 153.684 en el orden enunciado.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.897.


MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos CESAR YILLY SOLORZANO RAMOS, parte demandante en la presente causa y su apoderada judicial ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.100,00 Bs.) por cuanto del debate dado en audiencia el Tribunal pudo constatar que la empresa había pagado la mayoría de la horas extras demandadas, presentando los respectivos instrumentos de pago lo cual fue reconocido por el trabajador, arrojando solo la diferencia anteriormente descrita. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: horas extras. SEGUNDO: Dicho monto de DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.100,00 Bs.) es pagado por la empresa demandada, mediante cheque numero
08000118 girado contra la cuenta 0116-0027-12-0012858382 del Banco Occidental de Descuento (BOD) girado a nombre del trabajador de fecha 29 de enero de 2015, el cual recibe el trabajador a su entera satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



CESAR YILLY SOLORZANO RAMOS


ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON


FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES


EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.145-14