REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, siete (07) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.021-14
PARTE ACCIONANTE: BELARMINO ROMERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-634.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ y SERGIO MORALES BURIEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.683 y 72.396 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GIANA NELLA GUIDA PEREZ, Sindica Procuradora Municipal, NANCY DIAZ DE VALENCIA, MICHAEL ROLY VARGAS SUAREZ y JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ apoderados judiciales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.021, 54.264, 182.075 y 76.338 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, previa solicitud de la partes, quienes solicitan el adelanto de la misma, jurando la urgencia del caso y solicitando que se habilite el tiempo necesario, toda vez que han llegado a un acuerdo, lo cual es acordado por el tribunal, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos BELARMINO ROMERO LOPEZ, parte actora debidamente representado por MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, apoderada judicial, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes las ciudadanas GIANA NELLA GUIDA PEREZ y JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, Sindica Procuradora Municipal y abogada adscrita a la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, apoderados judiciales de la parte demandada en el presente procedimiento, ya identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (175.340,19 Bs) por concepto de diferencia de antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia clausula 10 contrato colectivo, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, cesta tickets, indexación e intereses de mora. SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (175.340,19 Bs) es pagado por la demanda mediante cheque numero 99243103 girado contra la cuenta corriente 0003-0043-88-0001011568 del Banco Industrial de Venezuela de fecha 16 de diciembre de 2014, el cual es recibido en este acto por el trabajador. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA





LAS PARTES COMPARECIENTES:


BELARMINO ROMERO LOPEZ


MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ


GIANA NELLA GUIDA PEREZ


JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ




EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.021-14