REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
204º y 155º

PARTE ACTORA:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:



ARTE DEMANDADA:




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:


EXPEDIENTE Nº:

Ciudadano FRANCO ROSITO FELICE CAMARCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-6.929.069.

Abogado en ejercicio BENITO ANTONIO LUZARDO NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.803.

Ciudadano JOAO CLAUDIO FERREIRA GONCALVES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E.-81.492.972.

Abogada en ejercicio MAYELA THAIS LACRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.761.

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÓRROGA LEGAL (SENTENCIA DEFINITIVA).
20.510.

I
En fecha 26 de mayo de 2004, fue presentada para su distribución por el abogado en ejercicio BENITO ANTONIO LUZARDO NIEVES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO ROSITO FELICE CAMARCA, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÓRROGA LEGAL contra el ciudadano JOAO CLAUDIO FERREIRA GONCALVES, todos plenamente identificados en autos; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
Mediante auto dictado en fecha 03 de junio de 2014, previa consignación de los recaudos pertinentes, este Tribunal admitió la demanda presentada y ordenó el emplazamiento de la parte accionada a los fines de que compareciera a contestar la acción incoada en su contra dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un día que se concedió como término de distancia.
Mediante auto dictado en fecha 11 de junio de 2004, se acordó librar las compulsas ordenadas en el auto de admisión.
Practicada la citación personal de la parte demandada, se evidencia que ésta en fecha 08 de julio de 2014, procedió a contestar el fondo de la demanda intentada en su contra y promovió a tal efecto la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de septiembre de 2014, se declaró SIN LUGAR la cuestión previa a que se hizo referencia en el particular que antecede; siendo dicha decisión apelada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 19 de septiembre del mismo año.
Mediante auto proferido en fecha 24 de septiembre de 2014, se oyó la apelación interpuesta en un solo efecto devolutivo.
Mediante auto proferido en fecha 24 de septiembre de 2014, se fijó el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar en el presente juicio la audiencia preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; y posteriormente, en fecha 02 de octubre del mismo año, se llevó a cabo la referida audiencia.
En fecha 07 de octubre de 2014, el Tribunal procedió a fijar los hechos y límites de la controversia y abrió un lapso probatorio de cinco días de despacho, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso procedería a computarse un lapso de tres días de despacho para la oposición y tres días para la admisión de pruebas.
Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de su derecho y consignaron escritos que las contienen, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 15 de octubre de 2014 y admitidas las probanzas promovidas en fecha 23 de octubre del mismo año.
Mediante auto proferido en fecha 24 de noviembre de 2014, se fijó el décimo octavo día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia o debate oral a que hace referencia el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de enero de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia o debate oral a que se hizo referencia en el particular que antecede; este Tribunal dejó constancia que anunciado el acto ninguna de las partes se hizo presente, razón por la que se declaró extinguido el juicio con los efectos a que hace referencia el artículo 271 eiusdem.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal procede a decidir con arreglo a las siguientes consideraciones.

II
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que anunciada a las puertas del Tribunal en la forma de Ley por el Alguacil, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia o debate oral a que hace referencia el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes compareció ni por sí ni a través de sus apoderados judiciales; hecho que efectivamente se plasmó en el acta levantada. Ahora bien, siendo que tal incomparecencia acarrea que el proceso se extinga, consecuentemente, quien aquí suscribe debe indefectiblemente declarar EXTINGUIDO el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 871 eiusdem.- Así se decide.

III
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente juicio, que tuvo lugar a partir de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÓRROGA LEGAL que fuera incoada por el ciudadano FRANCO ROSITO FELICE CAMARCA contra el ciudadano JOAO CLAUDIO FERREIRA GONCALVES, todos ampliamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

YUSETT RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo las doce meridium (12:00 m.)
LA SECRETARIA,


ZBD/Adriana
Exp. No. 20.510