REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204º y 155º
Los Teques, 13 de enero de 2015.-
204º 155º
PARTE ACTORA: PEDRO SIMÓN OROPEZA CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.464.885.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZENAIDA YORK GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el No 130.022.

PARTE DEMANDADA: ISABEL ROSARIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.056.598.

LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL.-

MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
EXPEDIENTE: No. 20.550.-
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano PEDRO SIMÓN OROPEZA CRESPO contra la ciudadana ISABEL ROSARIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, antes identificados.
Por auto de fecha 28 de julio de 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana ISABEL ROSARIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, a fin de que compareciera por ante este Despacho, con el objeto de llevar a cabo el primer acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2014, previa consignación de los fotostatos requeridos, el Tribunal libró la correspondiente compulsa de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó recibo de citación y compulsa sin firmar.-
En fecha 15 de octubre de 2014, comparece por ante Juzgado la abogada ZENAIDA YORK GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2014, se ordeno librar cartel citación a la parte demandada.
En fecha 23 de octubre 2014, el apoderado judicial de la parte actora retiro cartel de citación librado en fecha 16/10/2014.
En fecha 04 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consigna un (01) ejemplar del cartel de citación publicado en el Diario “Ultimas Noticias” en fecha 28/10/2014.
En fecha 01 de diciembre de 2014, mediante diligencia solicita la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada.
En fecha 04 de diciembre de 2014, el Secretario Accidental ciudadano Darwin Ruiz, Asistente de este Tribunal, fijó cartel de citación en la morada de la parte demandada, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 03/12/2014.
En fecha 12 de enero de 2015, comparece por ante Juzgado la abogada en ejercicio ZENAIDA YORK GODOY, Apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita el desistimiento del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 27 de noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ZENAIDA YORK GODOY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del presente juicio que cursa por antes este Tribunal.
Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por la ciudadana ZENAIDA YORK GODOY, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por la ciudadana ZENAIDA YORK GODOY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora PEDRO SIMÒN OROPEZA CRESPO de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL


EXP. 20.550
ZDB/YR/DR