REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).
204° y 155°

PARTE ACTORA: ANA ELISA PATIÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.148
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ IGNACIO ESCOBAR PLAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.145
PARTE DEMANDADA: VERÓNICA YNDRIAGO ZAVARCE y VERUSKA YNDRIAGO ZAVARCE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.912.263 y V-12.912.262 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 20.625
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 21de noviembre de 2014, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana ANA ELISA PATIÑO GONZÁLEZ contra las ciudadanas YNDRIAGO ZAVARCE y VERUSKA YNDRIAGO ZAVARCE, ambas partes identificadas anteriormente.
En fecha 28 de noviembre de 2014, fue admitida dicha demanda por éste Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la representación Fiscal del



Ministerio Público y asimismo se libró Edicto dirigido a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en este juicio.

CAPITULO II
MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el presente juicio, fue el 16 de octubre de 2014, fecha de la admisión de la demandada y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) mes, de inactividad por parte del actor; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...)
Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesto por la ciudadana ANA ELISA PATIÑO GONZÁLEZ contra las ciudadanas VERONICA YNDRIAGO ZAVARCE y VERUSKA YNDRIAGO ZAVARCE ZONIA BAUTISTA LARA, ambas partes identificadas anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DETRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA .en



Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN

LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA ,
ZBD/Eliana
Exp.Nº 20.625