REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
204° y 155°
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALEXANDER MURILLO BORGHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.025.374.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MILENA VILLASMIL CANDELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.190.
PARTE DEMANDADA: MIRIANA GABRIELA GÓMEZ DE MURILLO, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.786.297.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº 20.623
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas demanda que por DIVORCIO interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MURILLO BORGHI contra la ciudadana SANDRA MILENA VILLASMIL CANDELO, ambas partes identificadas anteriormente.
En fecha 28 de noviembre de 2014, fue admitida dicha demanda por éste Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Despacho pasados 45 días luego de la constancia en autos de su citación y asimismo se ordenó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
(...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el presente juicio, fue el 28 de noviembre de 2014, fecha de la admisión de la demandada y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) mes, de inactividad por parte del actor; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...)
Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO interpuesto por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MURILLO BORGHI contra la ciudadana SANDRA MILENA VILLASMIL CANDELO, ambas partes identificadas anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DETRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA .en
Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ,
ZBD/Eliana
Exp.Nº 20.623
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