REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de enero de 2015.
202º y 153º
Cumplidas como se encuentran todas las diligencias sumariales necesarias, como lo es la entrevista personal y directa del notado de incapaz por parte de este jurisdicente, para cuya entrevista en virtud de las condiciones de salud del presunto incapaz, se realizó mediante el traslado del Tribunal hasta la residencia de la solicitante y donde pernota el presunto incapaz, donde se dejó constancia que efectivamente el ciudadano Raúl Antonio Ramírez Florez, se encuentra en una cama clínica, no camina, no tiene movilidad en sus extremidades, también la entrevista de sus parientes y amigos fueron contestes en afirmar las condiciones de salud de la persona objeto de la presente interdicción, las conclusiones del informe médico de las facultativas nombradas por el Tribunal donde determinan textualmente “…Posterior a evaluación psiquiátrica realizada a Raúl Antonio Ramirez Florez y tomando en cuenta la sintomalogía clínica, se establece el diagnóstico psiquiátrico antes mencionado, cuyo inicio es insidioso, su curso lento, progresivo e irreversible, el cual ha evolucionado progresivamente en los últimos años apreciándose con déficit de todas las funciones corticales superiores, entre las cuales se encuentran lenguaje, la memoria, la orientación, pensamiento, inteligencia y la capacidad de juicio, además grado de dependencia total de sus familiares. Una vez evidenciados estos hallazgos consideramos que este ciudadano debe mantenerse bajo cuidado y supervisión permanente y debido a su juicio y discernimiento alterado es una persona discapacitada y custodiable…”, cuya sintomatología, se puede apreciar de las fotos consignadas en fecha 08 de diciembre de 2014 (fl.58-61) por la solicitante.
Ahora bien, de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado de incapaz y habiéndose cumplido con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RAUL ANTONIO RAMIREZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.548.000, domiciliado en la carrera 2, casa N° 7-20, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTORA INTERINA del precitado ciudadano, a la ciudadana ANA CLEOTILDE VEGA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.152, del mismo domicilio que el notado de incapaz y hábil, esposa del notado de incapaz, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación.
Finalmente una vez se haya juramentado la Tutora Interina mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Protocolícese este Decreto en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira y publíquese por la prensa, Diario “La Nación” de esta ciudad de San Cristóbal, conforme lo ordenan los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp: 21929