REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de enero de 2015.
204º y 155º


Satisfechos como se encuentran los requerimientos de las partes, tal y como lo manifiesta el representante judicial de la parte demandante al indicar mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2014 (fl.24 pieza III), la efectividad del cheque N° 78203033 por la suma de Quinientos Quince Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs.515.357,00), cuya copia reposa al folio 23 de la pieza III y por cuanto dicha cantidad corresponde al pago definitivo de lo adeudado, se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Ejecutiva decretadas el 09 de abril de 2007 (fl.1 Cuaderno de Medidas) la primera y la segunda en fecha 20 de noviembre de 2014 (fl.19 pieza III), se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente.

En relación a la Revocatoria a la sustitución de poder que hiciera el abogado Giulio Homero Vivas García al abogado Tulio Abad Martínez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.102, tal revocatoria surte sus efectos a partir de la fecha del anuncio de su revocatoria, es decir, a partir el 12 de diciembre de 2014.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 19.041