REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000453
PARTE ACTORA: EDWARS ENRIQUE LEAL COLINA, ERIKA ANDREINA LÓPEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL BUEN PASTOR A.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ERICK LEMUS ANGARITA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Catorce (14) de enero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos EDWARS ENRIQUE LEAL COLINA Y ERIKA ANDREINA LÓPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No 18.790.197 y 18.255.148 en su orden, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores YENNY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ERICK LEMUS ANGARITA, Inpreabogado N° 122.768, actuando como apoderado judicial de la demandada, la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL BUEN PASTOR A.C., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PARA EDWARS ENRIQUE LEAL COLINA: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo), que la demandada paga en este acto por medio de cheque N° 01025589 girado contra la cuenta N° 01080358600100015495 del Banco Provincial del cual se adjunta copia simple.
PARA ERIKA ANDREINA LÓPEZ MENDOZA: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DIECOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo), que la demandada paga en este acto por medio de cheque N° 01025592 girado contra la cuenta N° 01080358600100015495 del Banco Provincial del cual se adjunta copia simple.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.

El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora

Apoderado Parte Actora