REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000535
PARTE ACTORA: DAYANA JOSEFINA RAMÍREZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HELE-CAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles veintiuno (21) de enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana DAYANA JOSEFINA RAMÍREZ TORRES, titular de la cédula de identidad No 17.493.775, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMIREZ, Inpreabogado N° 74.441, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa INVERSIONES HELE-CAR, C.A., identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple previamente confrontado cónsul original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 51.000,oo), que la demandada pagará el Viernes Veinte (20) de febrero de 2015, por ante la URDD de este Circuito Laboral, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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