REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000670
PARTE ACTORA: CHISTIAM ANDERSONS ARCINIEGAS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: WILLIAN ENRIQUE MEDINA SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN JOSÉ SUÁREZ, KEYLA ANDREINA LINARES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano CHISTIAM ANDERSONS ARCINIEGAS TORRES, titular de la cédula de identidad No 14.417.426, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores YENNY COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771, por una parte y por la otra, el ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEDINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.255.680, en su condición de propietario del fondo recomercio denominado “KIKE’s Tortas”, identificada en autos, asistido por los Abogados en ejercicio JUAN JOSÉ SUÁREZ y KEYLA ANDREINA LINARES, Inpreabogado N° 91.086 y 159.219 en su orden. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 68.000,oo), que la demandada pagará en Tres (03) partes de la forma siguiente: La primera parte para el Lunes 26 de enero de 2015 por la cantidad de Bs.28.000,oo, la segunda parte por la cantidad de Bs.20.000,oo para el 18 de febrero de 2015 y la tercera y última parte por la cantidad de Bs.20.000,oo para el 02 de marzo de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada