REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes veintitrés (23) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

Visto el escrito de fecha 22 de Enero del año 2015, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 25 de febrero de 2013, la ciudadana JOSEFA RAMIREZ DE HINOJOSA, en su carácter de Sub-Directora Académica, de la Unidad Educativa La Villa de los Niños, Convenio MPPE¬AVEC, remitió un oficio en el cual ponía de manifiesto que en la institución educativa La Villa de los Niños ubicada en La Villa Olímpica: parta alta de las Lomas, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se había producido un hecho delictivo. Los hechos ocurrieron el día 8 de febrero de 2013, aproximadamente a la 1:00 p.m., en las afueras de la institución educativa Villa de los Niños, ubicada en la dirección arriba indicada, el adolescente investigado procedió a despojar de un celular a la víctima del presente caso, todo lo cual llegó al conocimiento de las autoridades administrativas del plantel educativo las cuales levantaron las correspondientes actas, que acompañaron el oficio remitido a la Fiscalía Superior. Las actuaciones fueron posteriormente remitidas a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, para su debida investigación. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- Oficio s/n, de fecha 25 de febrero de 2013, suscrito por la Licenciada JOSE RAMIREZ DE HINOJOSA, en su carácter de Sub-Directora Académica del plantel educativo Villa de los Niños, ubicado en La Villa Olímpica, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el que se dejó constancia de que la misma expuso: “... se ordenó a la Directiva de la Institución Educativa anteriormente mencionada hacer remisión institucional a la Fiscalía del Ministerio Público, para esclarecer situación y asignar responsabilidades en relación a un presunto robo de un teléfono celular propiedad de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ante usted, con el debido respeto ocurro para hacer la remisión institución con redacción suscrita: De los hechos en fecha Viernes 8 de febrero de 2013, la ciudadana A.R.M., representante legal y madre del Estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ...del tercer año de educación Media General y del mismo domicilio se anexa expediente del estudiante marcada con la letra G, siendo las 2:30 p.m aproximadamente, recibí llamada telefónica perteneciente a la ciudadana A.R. al teléfono celular de mi propiedad, encontrándome en la Unidad Educativa Bolivariana Ramón J Velazquez con la Coordinadora de Moral y Luces Licenciada María Bocarejo para retirar los libros asignados al colegio para el primer año de Educación Medina General conjuntamente con las coordinadoras docentes que estaba de guardia Licenciado ANTONIO NIÑO, a quien le
informé de la llamada de la señora A. comunicándome que ya él se encontraba en su casa y que había enviado a todos los estudiantes a sus hogares y que todo el personal se había retirado del plantel y que no tenía ningún conocimiento que algo hubiese ocurrido, sin embardo, indicó que trataría de ponerse en contacto con la madre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para informarse. Posteriormente, me informó por su teléfono celular el profesor ANTONIO NIÑO que ya IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA había llegado a su hogar y se encontraba junto a otros tres estudiantes con sus representantes que a continuación se identifican como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ..y del mismo domicilio del estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA cursante del tercer año de educación media general en la misma institución del estudiante anterior, se anexa expediente del estudiante, marcado con la letra D su representante Legal E.D.P.....los estudiantes señalados anteriormente se encontraban presuntamente cerca de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA cuando ocurrieron los hechos, es necesario resaltar ciudadano Fiscal que el hecho no sucedió en las misma instalaciones del plantel, ni en las inmediaciones del mismo, ni en horas laborales, sino en la calle y que los estudiantes se habían retirado a sus hogares a la 1:00 pm del día viernes 08/02/2013 iniciándose el período de asueto del carnaval, al regresar del asueto indicando el día miércoles 13/02/2013 se les entregó la respectiva convocatoria para sus representantes legales para el día jueves 14/02/2013 a las 9:45 a.m., con intención de hacer el reconocimiento de los estudiantes presuntamente involucrados, debido a que portaban el uniforme escolar. En dicha reunión el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , indicó que se encontraba con ellos el estudiante del mismo Plantel IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se les dio el derecho al debido proceso se orientaron y se les hizo un llamado a los representantes de estar más pendientes de sus hijos y de controlar la hora de salida del plantel de tal actuación se levantó acta....Así mismo se les informó que se remitiría el caso a COPRODE, para orientación y el seguimiento con el psicólogo... También se informo que de dicha actuación se remitiría a la Defensoría Educativa Progresando para el futuro, con el propósito de esclarecer los hechos y reorientar la conducta de los jóvenes, los cuales fueron convocados con sus representantes al colegio para día martes 29/02/2013 3 las 9:30 a.m para una orientación informada concentrada con la familia COPRODE, autoridades del colegio y los defensores mencionadas anteriormente. Una vez reunidos en la biblioteca de la institución, los defensores educativos realizaron las preguntas pertinentes a los posibles involucrados ...también se le dio el derecho de palabras a los representantes asistentes, al tío de la agraviada, T.G.....domicilio desconocido pero, es propietario de un local comercial, ubicado en la av Principal de Santa Teresa denominado Mega Pizza "la Villa " municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, una vez concluidas las participaciones, los defensores educativos mencionados anteriormente, concluyeron que las declaraciones eran confusas de los estudiantes, por tal circunstancia procedieron según lo indicado en el acta marcada con la letra A, a solicitar que la directiva del colegio realizara Remisión Institucional con declaración suscita de los hechos a la Fiscalía del Ministerio Público, es de acotar ciudadano Fiscal que después de concluida la reunión y reiterados los defensores educativos y la directiva del plantel se reunión y reiterados los defensores educativos y la directiva del plantel, se reunión y reiterados los defensores educativos y la directiva del plantel se reunió por su cuenta un grupo de representantes de los alumnos presuntamente involucrados con el tío de la agraviada T.G. ya identificada, con el objetivo de este entregar un celular que le habían entregado los representantes para reponer el que le había sido robado a la sobrina IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, de tal actuación dejaron constancia, la cual fue entregada copia a la dirección del plantel por el tío de la agraviada, la misma fue recibida como se evidencia y se anexa con la letra G por las secretaria general de la A dirección del colegio ....".
2.- Acta, de fecha 14 de enero de 2013, la cual corre inserta a los folios 9 al 11 de las actas procesales en las que se dejó constancia de que en las instalaciones del plantel la ciudadana Directora General Lic JOSEFA de HINOJOSA directora Academice Lic LALURA HINOJOSA, Coordinadora de Pastoral, Lic Consuelo Rosales conjuntamente con los Srs A.R. representante de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 3er año C J.L. representante de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 3ro J.S., representante de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 3er año y G.G. representante de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 4to año para asunto relacionado con sus representados el día viernes 08-02-2013 en las inmediaciones de la Av Principal de Santa Teresa donde extrajeron un celular Blackberry a una niña, comenzó la profesora CONSUELO con una colocando esta reunión en manos de Dios...indicando que no entendía lo sucedido ya que cada uno de ellos son jóvenes sanos con familia que no les falta nada, se le preguntó a los estudiantes que les había sucedido...que el hecho fue realizado por IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
3.- Acta, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrita por T.G., la cual corre inserta al folio 118 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se hizo entrega a los ciudadanos E.D., T.G., J.L. y A.R. de un teléfono celular Blackberry 8520 que me habían entregado motivo de un hurto.
4.- Orden de Apertura, de fecha 03 de marzo de 2011, suscrita por ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público la cual corre inserta al folio 119 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
5.- Oficio Nro 20F17-2558-2014, de fecha 28 de octubre de 2014, suscrito por ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público la cual corre inserta al folio de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se solicitó a la Unidad Educativa Colegio San Francisco de Sales, suministrara los datos filiatorios de la victima del presente caso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a fin de poderla ubicar.
6.- Oficio SIN, de fecha 17 de noviembre de 2014, suscrito por TRINA CHACÓN, Directora del Colegio San Francisco de Sales, el cual corre inserto al folio de las actas procesales en la que se dejó constancia de que no aparece en la institución adolescente con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
A los folios ciento veinticinco (125) y su vuelto al ciento veintiséis (126) y su vuelto, riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Estefania Contreras; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.


De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Estefania Contreras; sin embargo, en el presente caso se observa que el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal debidamente; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que la víctima será notificada conforme lo prevé el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sus datos de ubicación son imprecisos. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4577/2015
MDCSP/manch.-