REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
3REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, veintisiete (27) de enero de 2015
204° y 155°
Causa Penal N° E- 3216/2012
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A LA JOVEN:
OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada como ha sido la presente causa seguida a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal; a tal efecto, este Tribunal para decidir observa:
Al folio 176 de la causa, riela acta de audiencia preliminar, de fecha 10 de julio de 2012, emanada del Tribunal de Control número Tres de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se declaró penalmente responsable a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal, imponiéndole como sanción las medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Se evidencia a los folios 198 y 199 de la causa, auto que decreta el Ejecútese de la sanción impuesta a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionada a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber: 1.- Obligación de someterse a dieciocho (18) charlas de orientación psicoconductual, una cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de acercarse a la victima sin menoscabo del derecho a la defensa, y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Al folio 200, acta de imposición de sanción de fecha 12 de septiembre de 2012, mediante el cual la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistida de su abogado, se comprometió a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 203, 207, 210, 211, 214, 217, 220, 243, 244, 245, 248, 251, 254, 257, 260, 263, 265 y 268, rielan constancias, de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de las cuales se evidencia que la prenombrada joven asistió a las charlas y citas correspondientes, ante los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Corre inserto a los folios 265, 268, 246, 252, 255 y 258 de las actas procesales, constancias de trabajo de la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cumplió con una actividad laboral, tal y como le fue impuesto por este Tribunal de ejecución.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas a la adolescente para el momento del hecho declarado responsable penalmente por al comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que la joven sancionada dio cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: REMÍTANSE las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-3216/2012
ALBJ/gcgc