REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, veintisiete (27) de enero de 2015
204° y 155°
Causa Penal N° E- 3650/2013
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A LA JOVEN:
OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Vista la solicitud de cesación de medida realizada por la defensora pública penal Abg. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en la presente causa seguida a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
Al folio 60 de la causa, riela acta de audiencia preliminar, de fecha 23 de septiembre de 2013, emanada del Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se declaró penalmente responsable a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, imponiéndole como sanción las medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Se evidencia a los folios 78 y 79 de la causa, auto que decreta el Ejecútese de la sanción impuesta a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionada a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar seis (06) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal, a través de la defensa. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa, y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Al folio 90, acta de imposición de sanción de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante el cual la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistido de su abogado, se comprometió a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 95, 98, 101, 102, 105 y 106, rielan constancias de estudio, mediante el cual hace constar que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, sancionada ha permanecido realizando una actividad laboral lícita.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas a la adolescente para el momento del hecho declarado responsable penalmente por al comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, la joven Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que la joven sancionada dio cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: REMÍTANSE las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-3650/2013
ALBJ/gcgc