REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 14-3891
204° y 155°

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ SIDONIO GONCALVES CAPELINHA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad E-81.850.37.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la Cédula de Identidad V- 6.841.415, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696.-
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral PANADERÍA Y PASTELERÍA LUSO AMERICANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha 09 de julio de 19981, bajo el Nº 62, Tomo 13-A-Pro.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA titular de la Cédula de Identidad V- 13.476.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.504.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE CLAUSURA
MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 19 de enero de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano JOSÉ SIDONIO GONCALVES CAPELINHA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad E-81.850.371, contra la entidad laboral PANADERÍA Y PASTELERÍA LUSO AMERICANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha 09 de julio de 19981, bajo el Nº 62, Tomo 13-A-Pro. Iniciado el acto hacen acto de presencia el ciudadano JOSÉ SIDONIO GONCALVES CAPELINHA y su representación judicial abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la Cédula de Identidad V- 6.841.415, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696; y por otra parte el abogado LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA titular de la Cédula de Identidad V- 13.476.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.504 representante judicial de la demandada, junto al ciudadano MANUEL MACEDO DE ORNELAS, titular de la Cédula de Identidad V-8.685.417, en el carácter de presidente y representante legal de la entidad demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 220.000,00), a cancelarse en cuatro (4) porciones en la forma que se expresa a continuación: un primer pago el día de 20 de enero de 2015 por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00); y tres pagos de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 40.000,00) cada uno los dias 18 de febrero, 10 de marzo y 31 de marzo de 2015, todos por ante este Circuito Judicial, en cheque a favor del accionante, y así lo acepta expresamente el ciudadano JOSÉ SIDONIO GONCALVES CAPELINHA libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutadas, Utilidades Vencidas según clausula 28 de la Convención Colectiva del Sector de Panaderías y Pastelerías, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios contemplados en la Clausula 38 de la Convención Colectiva del Sector de Panaderías y Pastelerías, Intereses Moratorios e Indexación Monetaria, y que en este acto se entienden como transados; igualmente el ciudadano JOSÉ SIDONIO GONCALVES CAPELINHA desiste de cualquier procedimiento que pudiere generarse en contra de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LUSO AMERICANA C.A. por cualquier concepto derivado de la relación laboral que se genero entre las partes, en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, e indexación monetaria, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:50 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) dias del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA

EXP 14-3891
JMG/JG.