REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155°
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia, de fecha catorce (14) de enero de 2015, la abogada JANET GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.025, mediante la cual desiste de la acción de OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano ESTRADA MONTALVO JUAN MANUEL. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican de manera analógica y en concordancia lógica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento. Y por cuanto que la apoderada judicial de la parte oferente dejó constancia de haber retirado el cheque de Gerencia N° 00013415, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), girado contra el Banco Banesco, a favor del oferido, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. ARCHÍVESE.



JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA




O.R N° 14-0313
JMG/JG/ nm*