REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015)
204° y 155
EXPEDIENTE N° 13-3693

PARTE ACTORA: Ciudadano JOEL ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 5.450.444.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad V-6.017.215 inscrito en el Inpreabogado Nº 68.102.-
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), Instituto Oficial Autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, creado mediante decreto Ley Nº 521 de fecha 9 de enero de 1959, ahora Ley de Reforma Parcia a la Ley que crea el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.022 del 25 de agosto de 2000.-
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ANA YOLEMI GONZÁLEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad V- 6.462.963 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.598 y ITCIANA NATHALY RIVAS RAMOS titular de la Cédula de Identidad V- 18.233.112 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.050.-
MOTIVO: Compensación Bono Especial.-


AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIADA)
ACTA DE CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy, 30 de enero de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por pago de Compensación Bono Especial interpuesta por el ciudadano, JOEL ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 5.450.444, contra la entidad laboral INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC). Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia el ciudadano JOEL ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 5.450.444, junto a su representante judicial abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad V-6.017.215 inscrito en el Inpreabogado Nº 68.102, y por otra parte las abogadas ANA YOLEMI GONZÁLEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad V- 6.462.963 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.598 y ITCIANA NATHALY RIVAS RAMOS titular de la Cédula de Identidad V- 18.233.112 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.050, en representación de la entidad demandada. En este estado la Juez inicia la


Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia, escuchadas las exposiciones de los presentes, y en cumplimento de lo convenido en acta de fecha 16 de diciembre de 2014, relativo a la cancelación de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,00 ), el día 30 de enero de 2015, mediante transferencia a la cuenta de nomina del ciudadano JOEL ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, monto correspondiente al Bono Compensatorio demandado, y la prestación de los servicios regulares a partir del día 5 de enero de 2015, en la Unidad de Transporte que conducía al momento que se le congelo el Bono Especial, la representación de la parte demandada ANA YOLEMI GONZÁLEZ ESPINOZA expone: En este estado en virtud de la convenido en acta de fecha 16 de diciembre de 2014, y de acuerdo a los informes emanados del INPSASEL, este representación deja constancia que el ciudadano JOEL ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ se reincorporo a partir del 5 de enero de 2015, en sus funciones como chofer de carga grado 6; así mismo, se procedió a la descongelación de la Compensación Bono Especial a partir del 5 de enero de 2015, y se le cancelo a través de transferencia bancaria a la cuenta Nº 01910043051443025560 del Banco Nacional de Crédito, y perteneciente al trabajador, por la cantidad de Bs. 200.000,00, de los cuales se le hizo su descuento correspondiste dando un total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 196.190,86), en tal sentido no se le adeuda cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto. Se acompañan los respectivos soportes que avalan lo anteriormente expuesto, en consecuencia solicito la homologación del acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2014, y el cierre del presente expediente. Es Todo.- En este estado la representación del accionante expone: Vista la exposición y los argumentos presentados por la representación del ente demandado, se acepta en todas sus partes, dejando constancia de que efectivamente el trabajador se encuentra ejerciendo sus funciones, y de haber recibido en su cuenta el monto señalado, por lo tanto, solicitamos al tribunal homologue el acuerdo suscrito en fecha 16 de diciembre de 2014, y el cierre del expediente. Es Todo. – Acto seguido manifiestan que el monto conciliado, comprende el concepto demandado Compensación Bono Especial y que en este acto se entiende como transado y desistido, y así lo expresa libremente el accionante ciudadano JOEL ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, expresando los intervinientes que como consecuencia de la suscripción del acuerdo aquí celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados; reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías


constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y se ordena el archivo y cierre del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar a los autos las documentales presentadas por la representación de la entidad demandada. Siendo las 11:15 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) dias del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204 la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP 13-3693
JMG/JG.