REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


EXPEDIENTE Nº 5994-14

PROCEDIMIENTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

PARTE ACTORA: AGUSTINA TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.693.761.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.832.

PARTE DEMANDADA: LENIN ALBERTO CHINCHILLA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.216.462.

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 21-10-2014, cursante de los folios 02 al 07 del presente expediente, la abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AGUSTINA TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.693.761, antes identificada, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.R.D.), demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra el ciudadano LENIN ALBERTO CHINCHILLA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.216.462.

Mediante auto de fecha 21-10-2014, este Juzgado dio por recibido el expediente, y mediante auto de fecha 22-10-2014, este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, teniendo lugar dicha notificación en fecha 27-11-2014, tal y como consta al folio quince (15) del presente expediente.

Posteriormente, la secretaría de este Tribunal, procedió a dejar constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia, inició el lapso para la Celebración de la Audiencia Preliminar.

El día y hora pautada para la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 12-01-2014, cursante de los folios 23 al 25 del presente expediente, el abogado en ejercicio ALFREDO VELASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 386 del Código de Procedimiento Civil, a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la intervención forzosa de la ciudadana ANA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.797.139, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento civil y 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tercero excluyente, por cuanto la demandante había interpuesto con anterioridad formal reclamo ante la Inspectoría del Trabajo, sede Guatire, indicando que su patrona era la ciudadana ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.797.139.

Expuesto lo anterior, y siendo la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de admisión del tercero excluyente, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De una revisión minuciosa que se hiciera a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que el demandado ciudadano LENIN ALBERTO CHINCHILLA MORENO, suficientemente identificado en autos, habita en el mismo inmueble que la ciudadana ANA AVILA, la cual propone como tercero excluyente, Urbanización Altos de Copacabana, zona industrial Cloris, calle A, Casa 211, Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda, de igual forma se pudo evidenciar que quien recibió el cartel de notificación para la celebración de la audiencia preliminar fue el ciudadano Alberto Ávila, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.622.603, en su condición de suegro del ciudadano demandado LENIN ALBERTO CHINCHILLA MORENO.

De igual forma, considera necesario este Tribunal, citar lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

Expuesto lo anterior, y con la finalidad de evitar retardos procesales y evitar reposiciones inútiles, esta Juzgadora considera que la ciudadana ANA AVILA, antes identificada, no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes transcrito, en consecuencia, este Tribunal, declara INADMISIBLE la tercería excluyente propuesta. Asimismo, y visto que para el día de hoy, se encontraba fijada la Celebración de la Audiencia Preliminar a las 11:30 a.m., este Tribunal reprograma dicha audiencia para las 11:30 a.m., del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la tercería excluyente propuesta por el abogado en ejercicio ALFREDO VELASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de enero del año 2015. Años 204° y 155°
LA JUEZ LA SECRETARIA

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Abg. JEMMY ACOSTA

ABG. FABIOLA GÓMEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA


GÓMEZ
Expediente Nº 5994-14
NSQ/JA.-