REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy Martes veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana ENEDINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.927.568, contra la entidad de trabajo INNOVACIONES JAPONESA INJACA, C.A., en el expediente signado con el número 13-5563. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ENEDINA MARTINEZ, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 89.031, según consta de poder, el cual corre inserto al folio 10 al 12 del presente expediente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio ERIKA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.175, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta de poder el cual corre inserto del folio 21 al 23 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: entidad de trabajo INNOVACIONES JAPONESA INJACA, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, entidad de trabajo INNOVACIONES JAPONESA INJACA, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle a la TRABAJADORA, una suma total DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 19.489,53), el cual comprende diferencia de salarios caídos correspondientes al periodo 09-07-11 al 28-07-12, cestatickets no cancelados periodo 09-07-11 al 28-07-12, vacaciones vencidas periodo 2011-2012, bono vacacional vencido periodo 2011–2012, que se le adeudaban a la trabajadora por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.755,00), correspondientes a cestatickets y que le cancelaran en tickets de alimentación y la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 11.734,53), en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, el cual será entregado en fecha 21 de enero de 2015, en la sede del Tribunal, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada entidad de trabajo INNOVACIONES JAPONESA INJACA, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, entidad de trabajo INNOVACIONES JAPONESA INJACA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada entidad de trabajo INNOVACIONES JAPONESA INJACA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada entidad de trabajo INNOVACIONES JAPONESA INJACA, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, entidad de trabajo INNOVACIONES JAPONESA INJACA, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 20/01/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asímismo se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLORZANO Q. Parte Actora
ENEDINA MARTINEZ

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. OLIBETH MILANO

Apoderada de la parte demandada
Abg. ERIKA DÏAZ
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 13-5563
NSQ.-