REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy miércoles veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoado por la ciudadana NANCY MAYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.697.286, contra la entidad de trabajo DROGUERÍA NENA, C.A., en el expediente signado con el número 14- 5662. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio ROBIN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.245, según consta de sustitución de poder el cual corre inserto al folio 73 del expediente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada DROGUERÍA NENA, C.A., En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderado judicial de la parte demandada
Abg. ROBIN TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA,
Expediente N° SME 14-5662
NSQ/JA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: 5662-13
PARTE ACTORA: NANCY MAYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.697.286.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YESENIA PINO, JESUS HERGUETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.442 y 79.571 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DROGUERÍA NENA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBIN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.245.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 84 del expediente, siendo las 10:00 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana NANCY MAYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.697.286, contra la demandada Entidad de Trabajo DROGUERÍA NENA, C.A., en el expediente Nro 5662-14 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q. LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg., JEMMY ACOSTA.
NSQ
Exp. SME Nº 5662-14 E/O
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