REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 22 de enero de 2015
Años 204° y 155°

Vista el escrito de fecha 19 de enero de 2015, folios 83 al 86 del expediente, mediante el cual consignan escrito de transacción laboral, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., celebrada entre la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.502.809, en su carácter de directora de la entidad de trabajo demandada AUTO PARABRISAS DON PEDRO, C.A., debidamente asistida para este acto por el abogado en ejercicio ROBIN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.245, por una parte y por la otra el ciudadano el trabajador ÁNGEL RAÚL MAZA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.634.138, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.764, en su carácter de apoderada judicial del demandante, mediante la cual realizan transacción laboral, donde la parte demandada, entidad de trabajo AUTO PARABRISAS DON PEDRO, C.A., pone fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ofreciendo cancelar a la parte actora antes identificado y quien de mutuo acuerdo acepto, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque Nro. S-92 17667649, del Banco de Venezuela, de fecha 16 de enero de 2015 a favor del Trabajador, por los conceptos derivados de la relación de trabajo que lo unió a la demandada e igualmente solicitan al Tribunal: “… le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción con autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, y se expidan copias certificadas de la transacción laboral y del auto que la acuerde…”.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 19 de enero de 2015, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del ex trabajador, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos por ellos en la transacción laboral, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna. Asimismo se ordena expedir por secretaria un juego de copias certificadas de los folios 83 al 86 del expediente y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ÁNGEL RAÚL MAZA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.634.138, contra la entidad de trabajo AUTO PARABRISAS DON PEDRO, C.A., suficientemente identificada en autos

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
Años 204° y 155°
LA JUEZ


Abg. NORKYS SOLORZANO Q.



LA SECRETARIA


Abg. JEMMY ACOSTA


Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA


Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° 5728-14
NSQ/JA.-.