REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 9:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano ELGIS RAFAEL PEREIRA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.699.124, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 2004, bajo el Nº 37, Tomo 989-A, en el expediente signado con el número 5684-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio MAXIMO PEÑA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.360, según consta de poder el cual corre inserto al folio 15 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio ELYS MUNDARAÍN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.805, según consta de copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría pública del Municipio Chacao estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 2011, bajo el Nº 34, Tomo 233 de los libros respectivos, constante de cuatro (04) folios útiles, asímismo consigna en este acto copia de registro mercantil de la demandada y R.I.F. constante de nueve (09) folios útiles. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., declara no deber la cantidad demandada al trabajador, pero de manera amistosa y voluntaria, dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle al TRABAJADOR, una suma total VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), monto éste que será cancelado en la sede del Tribunal, en cheque no endosable emitido por la empresa a nombre del trabajador, en fecha 12 de febrero de 2015, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por este acuerdo, en virtud que ya el trabajador recibió de la empresa la liquidación por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con lo cual esta de acuerdo el apoderado judicial de la parte actora. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES MONLOSA, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 28/01/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Asímismo se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. MAXIMO PEÑA
Apoderado Judicial de la demandada
Abg. ELYS MUNDARAÍN SALAZAR
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME 5684-14 J/O
NSQ/JA.-
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