REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy miércoles veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ CASTILLO PIÑANGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.929.252, contra la Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), debidamente inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el Nº 50, Tomo 531-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 6028-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JUAN JOSÉ CASTILLO PIÑANGO antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIBETH RAMÍREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de poder el cual corre inserto al folio 08 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio CARMEN SULBARAN VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.869, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 07 de agosto de 2012, bajo el Nº 24, Tomo 91 de los libros respectivos, constante de tres (03) folios útiles, cuyo poder original tuvo a la vista la ciudadana juez a los efectos de verificar su autenticidad. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle Al TRABAJADOR, una suma total CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 4.934,98), el cual comprende diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudaban al trabajador por los conceptos y cantidades demandadas, señalados en el libelo de la demanda, monto éste que será cancelado en cheque no endosable Nro. 00000961, del banco provincial, Cuenta Nro. 01080022610100130912, a nombre del trabajador, de fecha 28 de enero de 2015, el cual será entregado en este acto AL TRABAJADOR, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE). CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 28/01/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
JUAN JOSÉ CASTILLO PIÑANGO

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. LILIBETH RAMÍREZ

Apoderada Judicial de la demandada
Abg. CARMEN SULBARAN

La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME 6028-14 J/O
NSQ/JA.-