REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, martes catorce (14) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 13-3661 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Congelación de la Compensación del Bono Especial interpuesto por el ciudadano: ZAMBRANO MARTINEZ EDWAR JOSE, contra EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC).- con las formalidades de Ley, compareciendo el profesional del derecho, abogado: JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA, titular de la cedula de identidad NºV.-6.017.215 e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 68.102, quien actua en su carácter de apoderado de la parte accionante conforme instrumento poder que consta de auto.- Así mismo, comparece la abogado: ANA YOLEMI GONZALEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad NºV.-6.462.963 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 27.598, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.-
Ahora bien, vista la comparecencia de las representaciones judiciales de las partes involucradas ante este conflicto.- y como quiera, que es notoria la tendencia en nuestra legislación, instrumentar métodos alternativos de resolución de conflictos que faciliten a los justiciables una vía más adecuada para la mejor satisfacción de sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha trece (13) de Agosto de 2014, conforme lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de manera voluntaria, y tal efecto se convoco celebrar la presente Reunión Conciliatoria para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de dar, y de hacer ordenada en el fallo de fecha trece (13) de Agosto de 2014, lo cual fue acordada por medio de auto en fecha 17 de diciembre de 2014.- En ese sentido, la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 13 de agosto de 2014, Declaro: Primero; Con Lugar la Apelación contra la sentencia del Juzgado Tercero de Juicio del trabajo; Segundo: Sin lugar la apelación de la parte accionada.- Tercero: Se Modifica la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2014, en cuanto a la reubicación a su cargo de chofer de carga de personal y el consecuente pago del Bono Especial en lo sucesivo. Cuarto: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de COMPENSACION DE BONO ESPECIAL, EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL PARTE DEMANDADA; 1.- Al pago de la diferencia del concepto, desde la fecha de su reintegro a las labores en la Empresa y su incidencia en los demás conceptos laborales en la cantidad de Bs.35.115,88... 2.- Se ordena reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo en el cargo y en las mismas condiciones en que se encontraba.- 3.- Se ordena a la parte demandada informar al Juzgado de Ejecución de forma periódica en el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la Ejecución del presente fallo, del desempeño del trabajador en el ejercicio de sus labores habituales, al cual deberá reincorporar, cuyo suministro de información quedara bajo la supervisión del Tribunal., Quinto: Sin lugar el acoso laboral.-
.-Siendo así las cosas, y con vista al cumplimiento de la condenatoria ordenada, expresa la representación-actor en este acto de ejecución, que su representado no pudo venir en razón que se encuentra de vacaciones, pero sin embargo el mismo se encuentra desempeñándose en los actuales momentos en su cargo ordenado en la sentencia, como CHOFER GRADO SEIS (06) en la ruta Charallave-Ivic, doy certeza de ello; en este estado toma la palabra la representación judicial de la parte accionada “ Instituto Venezolano de Investigaciones Cientificas (IVIC)”, manifiesto que se le esta dando cumplimiento a la sentencia proferida por el Superior del tarbajo, en relación que el ciudadano: EDWAR ZAMBRANO, parte actora y trabajador de mi representada se encuentra laborando en su cargo de Chofer Grado Seis (06) en la ruta Charallave- Ivic, desde el 23 de septiembre del 2014, asi mismo se le cancelo lo ordenado en la sentencia en la cantidad de Bs. 35.115,88, como se puede evidenciar de su cuenta nomina del Banco Provincial, lo cual anexo documental en original de su pago que se realizo via transferencia a dicha Entidad Bancaria.- Desde luego, me comprometo a dar fiel cumplimiento a la sentencia en razón de consignar constancia emitida por la oficina de Servicios Generales del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)”, donde se puede evidenciar que el ciudadano: EDWAR ZAMBRANO, se encuentra desempeñándose en sus labores de CHOFER GRADO SEIS (06) en la ruta Charallave-Ivic, desde el 23-09-2014.- En ese sentido, visto los alegatos de las representaciones judiciales en fase de Ejecución Voluntaria de la sentencia, y la consignación de la documental presentada, lo cual se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos jurídicos, quien aquí suscribe en su rol de Ejecutor considera válido los dichos de las representaciones judiciales en razón a la Reubicación ordenada en el Cargo desempeñado de CHOFER GRADO SEIS (06) en la ruta Charallave-Ivic por la parte actora ciudadano: EDWAR ZAMBRANO, la fecha del reenganche 23-09-2014, así como el pago de Bs.35.115,88 debidamente cancelado.- Sin embargo, queda el punto de la supervisión de este Juzgado en relación de la supervisión del desempeñó del trabajador en un periodo de seis (06) contados a partir de la ejecución de la presente Ejecución, lo cual la empresa accionada debe informar a este Juzgado Ejecutor.- Siendo así las cosas se ordena al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)”, consignar oficio ante este Juzgado del desempeño del trabajador, todos los 23 de cada mes, fecha esta del Reenganche del Trabajador de manera voluntaria por parte de la accionada, que se tomo como cierto en razón a los dichos de las representaciones judiciales aquí presente.- comenzando las tres primeras que ya se encuentran vencidas en la siguiente fechas: a:- De fecha 23-10-2014, b.- de fecha 23-11-2014, c.- de fecha 23-12-2014, d.- de fecha 23-01-2015, e.- de fecha 23-02-2015 y f.-de fecha 23-03-2015, todos estos oficios deberán ser consignados por medio de diligencia ante este Juzgado dentro de las horas de despacho, con la salvedad que al incumplimiento de ello, dará derecho a ejecutar la decisión en razón del reenganche de manera forzosa.- Se estipula a fecha cierta los tres (03) oficios vencidos para la consignación el día viernes veintitrés (23) de enero de 2015.- Igualmente en relación al compromiso adquirido por la representación de la parte accionada de traer documental donde se evidencia el Reenganche del trabajador se deberá consignar ese mismo dia de los oficios.-
.-En este estado, visto lo manifestado por las partes y los montos aquí sumados y revisados la sentencia de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme los términos arriba expuestos con el monto cancelado.- a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder Al DEMANDANTE: EDWAR ZAMBRANO, contra la empresa INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC)”.- suma única y definitiva de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.35.115,88).- que ya recibió y que consta en auto.-EL DEMANDANTE: EDWAR ZAMBRANO, declara POR MEDIO DE SU REPRESENTACION JUDICIAL que todos estos montos incluyen los conceptos reclamados.- Y QUE SE DIO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE HACER.- Así se decide.- LA DEMANDANTE: EDWAR ZAMBRANO, manifiesta su acuerdo con LOS TERMINOS EXPUESTOS la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional en fase de Ejecución Voluntaria tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio en fase de Ejecución de Sentencia, observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que fue concebido ante esta Audiencia de Cumplimiento de Obligación de dar en función al fallo suscrito, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

EXP. 13-3661
YG.-