REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

Los Teques, 14 de enero de 2015
204° y 155°

Del estudio de las actas procesales se evidencia que se incurrió en error, en la fecha de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que cursa a los folios sesenta (60) al sesenta y tres (63) del expediente, en la cual se señaló la fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, siendo lo correcto que la misma se dictó el 17 de diciembre del año 2014. En consecuencia, este Tribunal subsana dicho error, y donde se lee: “… diecisiete (17) de noviembre de 2014…”, debe leerse: “….diecisiete (17) de diciembre de 2014)…”. Corrijase.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.