JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, miércoles veintiuno (21) de enero de 2015
204º y 155º


Analizadas las actas del presente expediente el Tribunal, observa:

En fecha 18 de diciembre de 2014, el ciudadano EDUARDO HERRERA, en su carácter de Gerente General, en representación de la empresa GRUPO TORRES 1956 SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A parte oferente en la presente causa, asistido en el acto por el profesional del derecho, abogado BERNARDO ANTONIO SANTAMARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°- V.-10.118.764 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 214.849, parte oferente en la presente causa, interpuso oferta de pago a favor de la ciudadana ELVIRA UTRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.276.588.- recibido por este Juzgado mediante mecanismo de distribución el día 07 de enero de 2015, según acta N° 01.-

Por auto de fecha 08 de enero de 2015, se dictó auto en el cual este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda y se ordenó la subsanación del escrito libelar, ordenando la notificación de la parte oferente, la cual debería cumplir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

Ahora bien, consta de auto desde el folio 18 al folio 19 del expediente, que en fecha 16 de enero de 2015, el ciudadano Jhon Gonzalez, en su carácter de alguacil dejo constancia de la practica de la notificación dirigida al ciudadano EDUARDO HERRERA, en su carácter de Gerente General , en tal sentido se deja constancia que desde el día dieciséis (16) de enero de 2015, fecha en que se dejo constancia de la practica de la notificación de la parte oferente, hasta la presente fecha han transcurrido los siguientes día hábiles:, lunes diecinueve (19); Martes veinte (20); y Miércoles veintiuno (21) de enero de 2015 sin que la parte oferente de cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 08 de enero de 2015 , los cuales totalizan en tres (03) días hábiles.-
En consecuencia, vencido el lapso de dos (02) días hábiles establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no habiéndose cumplido por parte del oferente con la subsanación ordenada; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA DE PAGO. Interpuesta por el ciudadano EDUARDO HERRERA, en su carácter de Gerente General, en representación de la empresa GRUPO TORRES 1956 SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015).

YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA



EXP. Nº 14-0315
YDC/jmm