REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-328.
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES VIVAS RAMIREZ y YAMHARLINS LEONORA PEREZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.406.436 y 15.231.667.
APODERADO DEL ACTOR: JUAN JOSE FABREGA, ANDREA FLORES, inscritos bajo el IPSA Nros: 83.046 y 178.664.
DEMANDADO: FERRECONSTRUCCIONES BARISAN C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: KEYLA LINARES Y ARMANDO DIAZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 159.219 y 38.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles 14 de Enero de 2015, siendo las 10:30am, oportunidad otorgada para celebrar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia de las partes; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, y después de las explicaciones hechas de hecho y del derecho, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien señala expresamente que propone a la parte actora YAMHARLINS PEREZ PEREZ, titular de la Cédula 15.231.667, que reciba la cantidad total de CIENTOSESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.163.824,00), ya que la trabajadora ha recibido anticipos, dichos pagos se efectuarán en tres pagos de Bs.54.608,00 cada uno, los cuales se les cancelaran el Primero: en fecha de 23-01-2015; el Segundo pago se cancelará en fecha del 12-02-2015, más el tercer y último pago se cancelará en fecha del 04-03-2015, todos ellos se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; el apoderado de la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARÍA.
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Exp-SP01-L-2014 –328.
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