REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 12 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003846
ASUNTO : SP21-S-2013-003846
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES
AGRESOR: MORA MORENO KEVIN JESUS
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: D.C.A.C.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial N° 044-14, de fecha 03-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Piñal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 9:40 horas de la noche del día 3 de octubre de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por le Sector de Abejales, recibieron llamada al celular del cuadrante número 5 indicando que en le Sector La Birmania un ciudadano estaba agrediendo a una ciudadana en vista de ello se trasladaron a la dirección indicada específicamente a una parada, visualizaron a un ciudadano que estaba agrediendo a una ciudadana, por lo que lo intervinieron policialmente quedando identificado como Kevin Jesús mora moreno C.I.V.- 25.837.700 quien quedó detenido.-
Riela al folio siete (7) de autos Denuncia N° 186, de fecha 3-10-2014 interpuesta por la adolescente D.A. por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Piñal quien manifestó lo siguiente: “Estaba en mi casa cuando llegó KEVIN JESUS MORA, quien fue mi pareja por el lapso dos y pico, me llevó un peluche y me dijo que a él lo estaban trabajando y que estaba cambiando, por lo que le acepté el peluche y le creí lo que me estaba diciendo, cuando de repente cambió, me agarró la fuerza para llevarme para Guayanito, en vista de que estaba sola acepté de montarme en la moto e irme con el para Guayanito, allí nos paramos en un estadio a ver un juego, luego le dije que me llevara para mi casa y no me quiso llevar, de ahí en adelante se fue por las malas, luego nos montamos en la moto para el parque de atracciones, allí nos estuvimos un rato y luego le dije que me llevara para la casa y tampoco me quería llevar, entonces le dije que tenía mucha hambre y fuimos para la calle del hambre en abejales y mandó a preparar una hamburguesa, mientras la preparaban nos fuimos a buscar la plata, en eso lo entretuve hasta que fuimos a buscar la hamburguesa y nos fuimos para una parada en La Birmania, estando en la parada comiéndonos la hamburguesa llegó mi tía, entonces ella le dijo a Kevin que me dejara ir, y él le contestó que no porque yo me iba a ir con el, agarrándome y no me quería soltar, entonces mi tía se metió para evitar que me agrediera más, pero él no hacía caso en soltarme, en ese forcejeo me dio un golpe con la boca en la frente, entonces como pude llamé a la policía para evitar que este joven me siguiera golpeando, al rato llegó una patrulla de la policía y se lo llevaron, a mi me indicaron que tenía que ir a denunciar y luego me llevaron para el médico. Eso es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado KEVIN JESUS MORA MORENO, venezolano, natural de ABEJALES, titular de la cédula de identidad N° V- 25.837.700, de 18 años de edad, MECANICO, soltero, fecha de nacimiento 06-04-1996 , residenciado en ABEJALES BARRIO BUENOS AIRES CERCA DEL CAMPO DEPORTIVO CASA S/N MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.C.A.C., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado KEVIN JESUS MORA MORENO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-
La Defensa, Defensora pública Penal Segunda Especializada ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, solicito que se fije fecha para la audiencia de verificación, solicito copia de la presente acta., es todo”.
Finalmente la Fiscala XVI del Ministerio Público del Estado Táchira ABG. KARINA HERNANDEZ manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor KEVIN JESUS MORA MORENO, venezolano, natural de ABEJALES, titular de la cédula de identidad N° V- 25.837.700, de 18 años de edad, MECANICO, soltero, fecha de nacimiento 06-04-1996 , residenciado en ABEJALES BARRIO BUENOS AIRES CERCA DEL CAMPO DEPORTIVO CASA S/N MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.C.A.C., la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios FLORES ALBERT, LINARES YORMAN Y VERENZUELA YONNY, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría El Piñal.
2.- Declaración de la ciudadana DEICY ARAUJO en su condición de víctima.-
3.- Declaración de la adolescente D.C.A.C.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.C.A.C., tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor KEVIN JESUS MORA MORENO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado KEVIN JESUS MORA MORENO, venezolano, natural de ABEJALES, titular de la cédula de identidad N° V- 25.837.700, de 18 años de edad, MECANICO, soltero, fecha de nacimiento 06-04-1996 , residenciado en ABEJALES BARRIO BUENOS AIRES CERCA DEL CAMPO DEPORTIVO CASA S/N MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.C.A.C., debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 11-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . 7.- traer dos resmas de papel tamaño oficio al circuito judicial de violencia contra la mujer. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado KEVIN JESUS MORA MORENO, venezolano, natural de ABEJALES, titular de la cédula de identidad N° V- 25.837.700, de 18 años de edad, MECANICO, soltero, fecha de nacimiento 06-04-1996 , residenciado en ABEJALES BARRIO BUENOS AIRES CERCA DEL CAMPO DEPORTIVO CASA S/N MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.C.A.C. --. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado KEVIN JESUS MORA MORENO, venezolano, natural de ABEJALES, titular de la cédula de identidad N° V- 25.837.700, de 18 años de edad, MECANICO, soltero, fecha de nacimiento 06-04-1996 , residenciado en ABEJALES BARRIO BUENOS AIRES CERCA DEL CAMPO DEPORTIVO CASA S/N MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.C.A.C. por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado KEVIN JESUS MORA MORENO, venezolano, natural de ABEJALES, titular de la cédula de identidad N° V- 25.837.700, de 18 años de edad, MECANICO, soltero, fecha de nacimiento 06-04-1996 , residenciado en ABEJALES BARRIO BUENOS AIRES CERCA DEL CAMPO DEPORTIVO CASA S/N MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.C.A.C. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado KEVIN JESUS MORA MORENO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 11-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . 7.- traer dos resmas de papel tamaño oficio al circuito judicial de violencia contra la mujer QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 11-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003846