ASUNTO : SP21-S-2013-008025

RESOLUCION N°.-12-2015

En la Resolución N° 62-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, se dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano: MARCO TULIO ROZO OJEDA, colombiano, con cédula de ciudadanía N° C.C -13.353.107, de 54 años de edad, nacido en fecha [...] de profesión ALBAÑIL, sin residencia fija en el país, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S. J. G. G. R. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado que han transcurrido mas de tres meses y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva su detención, esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En la Resolución N° 62-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, se acordó la aprehensión del ciudadano: MARCO TULIO ROZO OJEDA, librándose oficio N° 1J-0479-2014, de esa misma fecha, a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, para que hagan efectiva la captura.

Se verificó de la revisión de las actas, que han transcurrido tres (03) meses desde la fecha en la que se ordeno la captura del acusado, sin que se haya materializado su aprehensión.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia, que este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, en la resolución N° 62-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado MARCO TULIO ROZO OJEDA, y en razón de ello ORDENO SU CAPTURA, por el incumplimiento injustificado de las condiciones que le fueran impuestas, y por no haber comparecido a la audiencia de apertura del juicio, lo que ha hecho imposible su inicio, y visto que hasta la presente fecha no se ha materializado su captura, esta Sentenciadora obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: MARCO TULIO ROZO OJEDA a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: MARCO TULIO ROZO OJEDA, colombiano, con cédula de ciudadanía N° C.C -13.353.107, de 54 años de edad, nacido en fecha [...] de profesión ALBAÑIL, sin residencia fija en el país, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S. J. G. G. R. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que incorpore al acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), y proceda a su captura. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA CONTRERAS.