ASUNTO : SP21-S-2012-006695
RESOLUCION N°03-2015
En la audiencia de continuación del Juicio oral y reservado del presente asunto penal de fecha 06 de enero de 2015, que se le sigue al ciudadano: JOSÉ FELIX BLANCO Venezolano titular Cedula N° V- 12.973.860, fecha de Nacimiento [...] de 36 años de edad, soltero, profesión carretillero y en electricidad Natural del Miranda Residenciado en [...] por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: M. I. R. G cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA, la abogada defensora GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “ciudadana jueza por cuanto esta defensa hizo las diligencias de investigación en relación a lo que el ciudadano director informó a este despacho según oficio AJ2102 de fecha 22 de diciembre 2013, aun cuando lo correcto es 2014, el cual se explica por si solo, y en mi condición de defensora converse con la abogada NELDA LANDINEZ defensora de ejecución número 17 quien lleva el caso del tribunal tercero de ejecución SP21-P-2013-12689 desde fecha 02/12/2014 en la cual entre una de tantas cosas se constata en el mini expediente llevado por esa defensoría que desde la etapa de la audiencia de flagrancia de fecha 21/08/2013 acordaron una medida cautelar sustitutiva, igualmente ocurrió en el tercero de juicio manteniendo el mismo numero de asunto penal, en donde él mismo admitió los hechos en fecha 13-10-2014 en donde como punto cuarto de la decisión del tribunal dice textualmente lo siguiente “se mantiene con todos sus efectos al medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del referido ciudadano…” el cual fue condenado a cumplir la pena de un mes y quince días de prisión, igualmente en el punto quinto de dicha decisión se ordena la remisión de la causa al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, igualmente haciendo un seguimiento al presente expediente se constata el día de hoy una vez se solicite información en el sistema Juris 2000, arrojando lo siguiente: “pendiente a que se acepte en el órgano itinerado”, igualmente la defensora pública 17 de ejecución antes mencionada, conversó vía telefónica con el abogado JESÚS MÁRQUEZ director del CPO II a quien le informo que el día 19/12/2014 tiene una medida cautelar antes mencionado por el tribunal de juicio de violencia y que el expediente lelvado por el tribunal de ejecución 3, el cual tiene conocimiento ese centro penitenciario este no se encuentra con medida de privación sino cautelar, según información de la defensora antes mencionada, por tal razón ciudadana jueza solicito copia de la resolución de la boleta de libertad, y el oficio emitido por el director a este despacho, igualmente solicito con carácter de urgente se sirva este tribunal, pedir información a tribunal tercero de ejecución a los fines de que informe al tribunal al situación jurídica de mi defendido, y que en consecuencia acepte y le de entrada la mismo, igualmente pido copia de la presente acta, y se fije fecha para al continuación del presente juicio oral y reservada todo en aras de evitar que se pierda el mismo y se de la inmediación, es todo.”
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la defensora técnica, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26, y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta Sentenciadora DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION DE LA DEFENSA, y en consecuencia ORDENA: 1.-Librar oficio a la Jueza o Juez que regenta el Tribunal Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, a los fines de solicitarle información acerca del estatus jurídico actual del asunto penal signado con el N° SP21-P-2013-12689, que se le sigue al acusado de autos por ese Órgano Jurisdiccional, y si sobre el mismo pesa alguna medida de coerción personal, informándole a la vez que por este Tribunal Especializado se sustituyo la medida privativa de la libertad que se había dictado en su contra, por una medida cautelar menos gravosa. 2.-Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa en la audiencia de juicio de fecha 06 de enero de 2015.
ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-Y NOTIFIQUESE A LA DEFENSA Y AL MINISTERIO PUBLICO.-
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
ABG. LAURA CONTRERAS
SECRETARIA.
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