REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO No.: TS-R-0219-14
Vistas las anteriores actuaciones y vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte contra recurrente, ABG. TULIO HERNÁNDEZ GUEVARA, por diligencia consignada ante la URDD, el 15.01.15, y recibida por el Secretario de este Tribunal de Alzada el 20.01.15, mediante la cual peticionó se notifique a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, a los fines de su participación en la audiencia de apelación; en tal sentido, debiendo actuar Jueces y Juezas con vista a los principios que orientan los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente al principio de notificación única previsto en el literal m) del artículo 450 ejusdem, disposición legal ésta exactamente igual a su correlativo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al cual, una vez notificadas las partes del procedimiento, no se requiere la notificación posterior de éstas para la celebración de ningún acto, excepto los casos previstos expresamente en dicha Ley, considerando quien suscribe que, no obstante, aún cuando no está previsto en forma expresa dentro de tales supuestos excepcionales, debe considerarse como tal aquel en que se hubiere afectado la estadía a derecho de las partes, caso en el cual, tal como ha señalado el máximo Tribunal del país en distintas sentencias, entre otras en la dictada el 17.12.2014, expediente No.14-0645, caso MIGUEL ÁNGEL DE DONATO QUINTERO, en Revisión Constitucional de sentencia dictada por la Sala de Casación Social (Internet, página www.tsj.gob.ve, link decisiones, Sala de Casación Social), que, aún cuando se refiere a los asuntos judiciales en materia laboral, en criterio de quien aquí decide también resulta orientadora en los procedimientos en materia de niños, niñas y adolescentes, sentencia de carácter vinculante en la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que, en aquellos casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen inseguridad respecto a la celebración de la audiencia oral y pública ante la Sala de Casación Social, se debe notificar a las partes para la reanudación del juicio, tomando en consideración lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, en el presente caso, a pesar que tanto la ciudadana DATOS OMITIDOS, como el ciudadano DATOS OMITIDOS, y los profesionales del Derecho que ejercen la defensa de aquella y aquel, se encuentran notificados de las decisiones judiciales emitidas por la jueza Accidental el 30.10.14, así como del trámite del recurso de apelación ante esta Instancia Superior, no ocurre igual con la parte de buena fe, motivo por el cual, siendo deber de la juzgadora mantener a las partes en la vigencia de sus derechos, entre ellos el referido a la tutela judicial efectiva y debido proceso, revistiendo las actuaciones judiciales de la certeza y seguridad jurídica necesaria para brindar a los justiciables y las justiciables la confianza legítima en la Administración de Justicia, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de notificar a la ciudadana representante Fiscal, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. En consecuencia, siendo que la audiencia de apelación se encuentra fijada para el 22.01.15, es por lo que SE ACUERDA reprogramar la audiencia in comento para el 28.01.15, a las 09:00 a.m. Líbrese boleta a la Fiscal del Ministerio Público. Particípese de la reprogramación al Coordinador de la OSJ, a los fines de incluir la fecha fijada en la agenda de audiencias orales e, igualmente, publíquese en la lista expuesta al público la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANIBAL CHACÓN
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado en éste, mediante boleta No.___________________.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANIBAL CHACÓN