REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Enero de 2015
ASUNTO No.: TS-0-0223-15
Vistas las anteriores actuaciones contenidas en el presente asunto el acta sucinta sobre lo acontecido en la audiencia constitucional celebrada el 21.01.15, considerando que se incurrió en error material al transcribir la denominación del acta, tal como se evidencia del folio 51 de la segunda pieza, considerando que, en tal supuesto, al tratarse únicamente de un error material, evidenciándose del contenido del acta in comento que, en fecha 21 de enero de 2015, efectivamente lo celebrado en el presente asunto fue la audiencia de amparo constitucional, sin que la corrección genere, en todo caso, modificación sobre el fondo de lo resuelto en la audiencia, máxime cuando, incluso, ya consta en autos la sentencia integra, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ORDENAR su corrección, Y ASÍ SE DECLARA.- En consecuencia, en el acta sucinta de la audiencia constitucional celebrada en el asunto TS-O.0223-15, de fecha 21 de enero de 2015, inserta del folio 51 al 62 de la segunda pieza, donde se lee y dice “…ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN…”, debe leerse “…ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL…”. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANIBAL CHACÓN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANIBAL CHACÓN