REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

Guarenas, 16 de enero de 2015.
204º y 155º


Causa Nº: 2Aa-0499-14.

IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS.
VÍCTIMAS: (…)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YURIS SALAS MOLINA.
FISCALÍA: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS PROVENIENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO.

Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las abogadas CLARISSA ESPINOZA, JENNY GÓNZALEZ y YALISKA PEÑA DÍAZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia respectivamente, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28 de octubre de 2014, en la que el referido Juzgado le otorgó al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (…), la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en libertad condicional todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de diciembre de 2014, se le da entrada a la causa distinguida con el número 2Aa-0499-14 y en esa misma fecha se designa como ponente al ABG. JOSÉ BENITO VISPO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 09 de diciembre de 2014, esta Alzada Penal acuerda devolver la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Penal en virtud que el cómputo secretarial presentaba incongruencias.

En fecha 08 de enero de 2015, se remite oficio Nº 0014-15, al Tribunal Primero de Ejecución de esta misma extensión judicial, indicando que a la mayor brevedad posible sea remitido ante esta Superioridad la causa signada bajo el Nº 1E-0715-14 –nomenclatura de ese Juzgado- para poder emitir el debido pronunciamiento en relación al recurso de impugnabilidad objetiva interpuesto por las Representantes del Ministerio Público.

En fecha 14 de enero de 2015, se reciben nuevamente las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, y evidenciado esta Corte de Apelaciones la corrección de los errores señalados, es por lo que pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:

(…omissis…) Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial al cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2009, en el cual se dejó establecido que el penado, FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS, (…) puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto ha cumplido más de las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 22 de marzo de 2017, (sic) el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS (…) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado en el artículo 357 del Código Penal (…).

SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de la pena practicado por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2009, donde se dejó establecido que el penado FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), ya ha cumplido más de dos tercios (2/3) de la pena impuesta, y por tanto podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL.

TERCERO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales, según certificación que corre inserta a los autos.

CUARTO: Corre inserta a los autos, Constancia (sic) de Conducta, (sic) de donde se desprende que el penado FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS, durante el tiempo de reclusión ha mantenido, buena conducta y se ha adaptado al Régimen Penitenciario (sic) establecido; y el penado ha sido clasificado en el grado de mínima seguridad.

QUINTO: Cursa a los autos, resultados de la Evaluación Psicosocial (sic) elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por los profesionales a que se refiere el artículo 500 numeral 3 (…).

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el cual dispone que el (sic) LIBERTAD CONDICIONAL, podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la impuesta; (…).

(…) Considera este Juzgador que el penado FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS (…) cumple con los requisitos por ella exigidos, y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo de cumplimiento de la pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronostico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de reclusión ha mostrado buena conducta y ha sido clasificado en el grado de mínima seguridad. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo conducente y ajustado a derecho es otorgar al penado FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(…), la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones (sic) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(…); conforme con lo previsto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (…omissis…) (cursivas nuestras, negrillas, mayúsculas y subrayado del fallo dictado por el Juzgado de Ejecución).

DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de determinar la admisión o no del presente recurso de apelación, es necesario traer a colación el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En razón a lo anterior, es pertinente traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-13 con ponencia del magistrado Paúl José Aponte Rueda la cual establece:
“…En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previsto en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal…”. (Cursivas nuestras)

Ahora bien, determinadas las causales de inadmisibilidad por las cuales las Cortes de Apelaciones deben abstenerse de entrar en conocimiento de los recursos de apelaciones, ésta Alzada Penal observa que la presente acción recursiva no se encuentra incurso en causal alguna de de las expresamente previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

Las profesionales del derecho CLARISSA ESPINOZA, JENNY GÓNZALEZ y YALISKA PEÑA DÍAZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia respectivamente, interponen recurso de impugnabilidad objetiva estableciendo así su cualidad para recurrir ante esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Miranda, extensión Barlovento.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Corre inserto al folio veintidós (22) de la tercera pieza de la presentes actuaciones cómputo realizado por el Juzgado A-Quo en el que se dejó constancia que las Representantes del Ministerio Público –las recurrentes- se dieron por notificadas de la decisión proferida en fecha 28/10/2014, el día 10/11/2014 y en esa misma fecha interponen escrito de impugnabilidad objetiva, habiendo transcurrido cero (00) días hábiles de despacho.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Las recurrentes fundamentan su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6 el cual establece:

“Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. (…)”.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho CLARISSA ESPINOZA, JENNY GÓNZALEZ y YALISKA PEÑA DÍAZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia respectivamente, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28 de octubre de 2014, en la que el referido Juzgado le otorgó al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (…), la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en libertad condicional todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por las abogadas CLARISSA ESPINOZA, JENNY GÓNZALEZ y YALISKA PEÑA DÍAZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia respectivamente, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 28 de octubre de 2014, en la que el referido Juzgado le otorgó al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (…), la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en libertad condicional todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

LA JUEZA INTEGRANTE

Abg. ISORA MARQUINA CONSUELO MÁRQUEZ


LA JUEZA INTEGRANTE

Abg. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


LA SECRETARIA

Abg. AMARAI ROSALES IBARRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA

Abg. AMARAI ROSALES IBARRA




JBVL/ ISMM / GJCCH /ari/sg
Causa Nº 2Aa-0499-14.-