REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

Guarenas, 30 de enero de 2.015
204º y 155º

CAUSA Nº: 2Aa-0507-15.
PENADO: GRAU LÓPEZ MAIKEL
DEFENSA PRIVADA: WUILMER RAMÓN MELENDEZ ARIAS
FISCAL: DÉCIMA (10ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROCEDENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZA PONENTE: ABG ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ.

Corresponde a esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, entrar a conocer sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las abogadas CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZÁLEZ y YALISKA PEÑA DÍAZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público del estado Miranda con competencia en ejecución de la sentencia, en contra de la decisión de fecha 07 de noviembre de 2.014, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO POR CONFINAMIENTO al penado GRAU LÓPEZ MAIKEL, titular de la cédula de identidad Nº V-(…).

En fecha 27 de enero de 2.015, este Tribunal Colegiado le dio entrada a la causa quedando signada bajo el número 2Aa-0507-15, designándose como Ponente a la Jueza ABG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 07 de noviembre de 2.015, el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, dictó decisión mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento:
“(…Omissis…) ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano MAIKEL GRAU LÓPEZ, titular de la cédula de identidad NºV (sic) (…) por un tiempo total de TRES (03)AÑOS (sic), DOS (02) MESES, CATORCE DÍAZ Y DECISEÍS (16) HORAS, contados a partir del 12 de noviembre de 2014, fecha en que deberá presentarse ante la Oficina de registro (sic) civil (sic) del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, el cual culminará el día 27 de enero de 2018 a las 04:00 de la tarde, todo conforme a lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en la siguiente dirección: (…), conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1).-Presentarse ante la Oficina de registro (sic) Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, casa Ocho (sic) Días (sic).
2).- residir en la (…).
3).- No salir del Municipio Autónomo Guacaipuro del estado Miranda, sin la autorización de este Tribunal o la Oficina de Registro Civil del referido Municipio. (…Omissis…)”. (Mayúsculas, negritas y subrayado del fallo citado).

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

En este mismo sentido, determinadas las causales de inadmisibilidad, establecidas por el Legislador Patrio en nuestro texto adjetivo penal, es oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-13 con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda la cual establece:

“…En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previsto en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal…”.

Así pues, de conformidad con el contenido normativo y Jurisprudencial antes señalado, esta Alzada Penal pasa a verificar si efectivamente se encuentran llenos los requisitos de legitimidad y tempestividad necesarios para interponer una acción recursiva.

LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

Verificadas las actas que cursan al expediente, se observa que las abogadas CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZÁLEZ y YALISKA PEÑA DÍAZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público del estado Miranda con competencia en ejecución de la sentencia, son quienes poseen la legitimidad para impugnar la decisión emitida por del Tribunal A-quo.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En fecha 19 de noviembre de 2.015, las abogadas CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZÁLEZ y YALISKA PEÑA DÍAZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público del estado Miranda con competencia en ejecución de la sentencia, interpusieron medio de impugnabilidad objetiva, habiendo transcurrido cuatro (04) días hábiles de despacho, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, inserto al folio cuarenta y tres (43) de las presentes actuaciones, por lo tanto el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la recurrente.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Se observa de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, que la defensa privada, abogado Wuilmer Ramón Melendez, dio contestación formal al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Público del estado Miranda con competencia en ejecución de la sentencia.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Los recurrentes fundamentan su medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: “(…Omissis…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. (…Omissis…)”. 7. “Las señaladas expresamente por la ley”.

Ahora bien, en razón a todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZÁLEZ y YALISKA PEÑA DÍAZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público del estado Miranda con competencia en ejecución de la sentencia, en contra de la decisión de fecha 07 de noviembre de 2.014, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO POR CONFINAMIENTO al ciudadano GRAU LÓPEZ MAIKEL, titular de la cédula de identidad Nº V-(…). Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZÁLEZ y YALISKA PEÑA DÍAZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público del estado Miranda con competencia en ejecución de la sentencia, en contra de la decisión de fecha 07 de noviembre de 2.014, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO POR CONFINAMIENTO al penado GRAU LÓPEZ MAIKEL, titular de la cédula de identidad Nº V-(…).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

LA JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)


ABG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ

LA JUEZA INTEGRANTE


ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AMARAI ROSALES IBARRA


GJCCH/ICMM/JBVL/cl
Causa Nº: 2Aa-0507-15