REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 21 de Enero de 2015
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-001156
ASUNTO: MP21-R-2014-000108


PONENTE: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS: JOSÉ GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.840.303.

RECURRENTE: ABGS. CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZALEZ y YALISKA PEÑA DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, Respectivamente.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83, 218 y 277 respectivamente todos del Código Penal

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 02DIC2014 por los profesionales del derecho ABGS. CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZALEZ y YALISKA PEÑA DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, Respectivamente en contra de la decisión dictada en fecha 04NOV2014 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual concedió: ”… la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSÉ GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de le cédula de identidad Nº V-18.840.303…” y de acuerdo con el orden de distribución del sistema Juris 2000 le fue asignada la ponencia la Jueza MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 19ENE2015 esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los profesionales del derecho CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZALEZ y YALISKA PEÑA DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, Respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 04NOV2014 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2014-000108, designándose Ponente a la Jueza MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.


En fecha 19ENE2015 se libro oficio Nº 0043/2015 dirigido al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en la oportunidad de solicitar la remisión del Expediente Original de la causa signada bajo el Nº MP21-P-2009-001156, (Nomenclatura de ese tribunal) en un lapso de no exceda de 24 horas en virtud de que éste Tribunal de Alzada lo considera necesario para decidir sobre el Recurso de Apelación de autos interpuesto por los ABGS. CLARISSA ESPINOSA, JENNY GONZALEZ y YALISKA PEÑA DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente.

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA


En fecha 04NOV2014 el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, dicto decisión mediante la cual concedió “… la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSÉ GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de le cédula de identidad Nº V-18.840.303…” haciéndolo bajo los siguientes términos:

“…OMISSIS…… En el presente proceso se observa que el penado fue privado de su libertad (detenido) desde el día 08-05-2009 tal y como se evidencia del Acta Policial cursante en el folio de la primera pieza, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 04-11-2014, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS período este, que se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS cumpliendo pena el 03-07-2016.
Al practicarse el computo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal en fecha 15-05-2013, se verifica que las tres cuartas (3/4) partes del cumplimiento de la pena, que son necesarias que se cumplan para poder conceder a la conmutación o CONFINAMIENTO, por lo que se constata que el penado hasta la presente fecha a cumplido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que opta a la confinamiento señalada al haber, permanecido por un tiempo superior al establecido para optar al a la conmutación de pena, cumpliéndose a cabalidad con éste requisito exigido por el artículo 53 del Código Penal.
En este mismo orden de ideas, se aprecia Constancia de Residencia, por lo que igualmente cumple con lo requerido en el artículo 20 del Código Penal, donde se exige que el reo a ser confinado se residencie en una jurisdicción que diste a cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho punible, así como CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, a favor del penado satisfaciéndose tal circunstancia exigida por el artículo 53 del Código Penal, donde se prevé que el penado deberá observar buena conducta para ser merecedor de dicha forma de conmutación o conversión de pena.
Por último cursa Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la Coordinadora de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Paz, de la cual se puede evidenciar que el penado no registra antecedentes penales vigentes, por condenas anteriores o posteriores a éstas, lo que conlleva a determinar con certeza que no es reincidente como exige el artículo 56 ejusdem, por lo que cumple a cabalidad tal requisito.
En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, al verificarse que efectivamente en las presentes actuaciones, concurren simultáneamente todas las exigencias estipuladas en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, a los efectos de concederse la conmutación del resto de la pena en confinamiento, considera quien aquí suscribe, procedente y ajustado a derecho concederle el beneficio de la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al penado JOSÉ GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de la pena impuesta, la cual será por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, con respecto a lo señalado en la parte in fine del artículo 53 del Código Penal al aumento de una tercera parte de la pena que le resta por cumplir, quien aquí decide no da aplicación a dicho aumento, al considerar que con este aumento se agravaría la penalidad que le fue impuesta, asemejándose esta condición a la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual quedo desaplicada con la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de narras no se aplicará.” Por tal razón el penado cumplirá en su totalidad la condena en fecha 03-07-2016, resolviéndose imponer al penado de la obligación de presentarse EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSÉ GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de le cédula de identidad Nº V-18.840.303, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1985 estado civil: soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Santa Teresa del Tuy, Inavi, calle principal, casa Nº 30, al frente del Centro de Diagnostico, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Marina Fernández (V) y José Martínez (F), quien va a residir: San Rafael vía al llano, San Antonio, estado Táchira, Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado, dirigida al Director de la COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX-LARA, debiendo informar al penado que deberá presentarse ante la sede de este juzgado, líbrese oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, informándole que el penado no podrá salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal, hasta el cumplimiento de su pena en fecha 03-07-2016, quien deberá presentarse ante ese Despacho cada TREINTA 30 DIAS, debiendo remitir a este juzgado el record de presentación del penado en virtud que este tribunal en esta misma fecha le conmutó resto de la pena en Confinamiento por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN…” (Cursiva de esta Sala).


CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 02DIC2014, los profesionales del derecho CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZALEZ y YALISKA PEÑA DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, Respectivamente, interponen Recurso de Apelación de Autos en contra de la decisión dictada en fecha 04NOV2014 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante el cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional concedió “… la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSÉ GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de le cédula de identidad Nº V-18.840.303…” haciéndolo en los siguientes términos:


“… Quienes suscriben, CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZALEZ Y YALISKA PEÑA DÍAZ, actuando en nuestro carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente, con domicilio procesal en la Sede del Ministerio Público ubicado en la avenida Intercomunal Guarenas, Sector Valle Verde, Edificio D’ Abreu, Piso 3; en atribuciones conferidas en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los literales “a”, “d” y “e” del articulo 6 de la resolución Nº 610 emanada de la Fiscalia General de la Republica de fecha 05SEP00 (GO. 37.040/20SEO00); encontrándonos dentro de la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto acudimos ante su competente autoridad a fin de interponer RECURSO DE APELACIÓN, en los siguientes términos:
CAPITULO I
FUNDAMENTO LEGAL
El presente recurso de apelación que se interpone en tiempo hábil con fundamento a lo contenido en el (SIC) numerales 5 y 7 del artículo 439 del código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 440 de la referida norma adjetiva penal, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó conmutar el resto de la pena en Confinamiento al penado JOSE GIOVANNI MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.840.303, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
SITUACION FÁCTICA
En fecha 21 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Valles del Tu, publicó sentencia condenatoria en contra del ciudadano GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, en la cual se le condeno a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, figuras delictivas previstas y sancionadas en los articulo 458 en concordancia con los articulo 83, 218 y 277, respectivamente, todos del Código Pernal vigente para la comisión de los hechos
En fecha 15 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sentencia del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, declaró ejecutada y computada la pena.
En fecha 21 de noviembre de 2014,se recibió por ante este Despacho Fiscal Boleta de notificación, de la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sentencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó conmutar el resto de la pena en confinamiento al penado GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 04 de noviembre de 2014 le fue otorgado al penado de marras, la Gracias de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, en virtud de concluir el Tribunal de la causa, que el referido ciudadano cumplía a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el articulo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARAINTERPONER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.
El otorgamiento de cualquier gracias, fórmula alternativa de cumplimiento de pena o beneficio, debe ser considerado por el juez, una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley por parte del penado que opte a ello así mismo debe entenderse que debe ser estudiado cada caso en particular y analizando las limitantes que dicha indulgencia pudiera contener.
Así las cosas, se observa en el auto que acuerda Conmutar el resto de la Pena en Confinamiento al mencionado justiciable, que la juez lo hizo al considerar que el penado no se encontraba incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el articulo 56 del Código Penal, sin embargo, es menester señalar que el mismo fue condenado por la comisión de un delito “Grave” como lo es el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, y que por su naturaleza en un delito que lleva el “lucro” como uno de sus fines a perseguir, lo que hace evidente y obvio antela luz pública, que efectivamente si se encuentra inmerso en uno de los supuestos de ley, por lo que esta Representación Fiscal, difiere del CRITERIO DEL Tribunal en otorgarle la Gracia de la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento… OMISSIS…
CAPITULO V
PETITORIO
Por consiguiente, estando dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos formalmente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 numerales 5 y 6 ibidem, así como el dispositivo contenido en el articulo 477 del Código Adjetivo, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sentencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensiones Valles del Tuy, mediante la cual acordó conmutar el resto de la pena en confinamiento al penado JOSÉ GIOVANNI MARTÍNEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.840.303, de conformidad con lo establecido en los articulo 20, 53 y 56 todos del Código Penal venezolano, y en virtud de los argumentos explanados, solicitamos muy respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer el estudio del presente Recurso, que sea admitido y sustanciado el mismo y que proceda a declarar la Nulidad de la decisión antes mencionada conforme a lo estatuido en los articulo 174 y 175 del Código Orgánico PEROCESAL Penal, por no haber cumplido en su totalidad los requisitos establecidos en el articulo 56 del Código Penal s los fines de restablecer la situación jurídica infringida, y por efectos de esa decisión se ordene la Aprehensión del ciudadano JOSÉ GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular del cedula de identidad Nº CV 18.840.303, a los fines del cumplimiento de la condena…” (Cursivas de esta Sala).


CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN


En fecha 09DIC2014, la ABG. MARIA DEL CARMEN MORENO RIVAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoría Publica Penal Primera (1º) en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, da contestación al Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 02DIC2014 por los profesionales del derecho CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZALEZ y YALISKA PEÑA DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, Respectivamente haciéndolo en los siguientes términos:

“… Quien suscribe, Abg. MARIA DEL CARMEN MORENO RIVAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoría Publica Penal Primera (1º) en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, EN MI CARÁCTER DE Defensora del Ciudadano JOSE GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.840.303 a quien se le sigue asunto signado bajo el MP21-P-2009-001156, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ante su competente autoridad ocurro a fin de ejercer formalmente CONTESTACION al Escrito de Apelación presentado por la Abogada Clarissa Josefina Espinoza (SIC) López, Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy en fecha 04 de Noviembre de 2014, siendo notificada esta Defensa Pública en fecha 02 de Diciembre de 2014, mediante Boleta de Notificación Nº 2014-002639 en la cual insta a la contestación de dicho escrito de apelación.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy dictó sentencia condenatoria de cumplimiento de pena de SIETE (07) años, un mes y veinticinco (25) días de prisión a mi defendido GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ , cedula de identidad V. 18.840.303 por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 83,218, y 277, todos del Código Penal.
En fecha 15 de mayo de 2013 (SIC) Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de a Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, declaró ejecutada y computada la sentencia, estableciéndose las fechas en las cuales mi defendido optaría por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 23 de septiembre de 2014, la Defensora Publica Penal Primera en Ejecución, para ese momento, consigno en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, originales de Carta de Residencia avalado por el Consejo Comunal San Rafael de la parroquia San Cristóbal, Estado Táchira y copia de la cedula de de identidad de la persona que recibirá a mi defendido, a los (SIC)fines de que sea concedido el beneficio de Conmutación del Confinamiento de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 20 y 52 del código Penal, a favor de mi defendido.
En fecha 04 de noviembre de 2014 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, previa revisión y comprobación del cumplimiento de mi defendido de lo establecido en sentencia, le otorga la Gracia de conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento a mi defendido, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal venezolano…OMISSIS…
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA DEFENSA
…OMISSIS…
Así las cosas, esta Defensa, observa que este artículo en que se fundamentaron en relación al hecho y derecho, las Fiscales del Ministerio Público para interponer su escrito de apelación, no se ajusta al delito por el que fue penado mi defendido debido que nunca fue REINCIDENTE por condenas anteriores y posteriores tal y como lo demuestra su Certificación de Antecedentes Penales emitido de la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz y como lo exige el articulo 56 del Código Penal Vigente, por lo que mi defendido cumple a cabalidad. Con respecto a todo lo expuesto, es el motivo porque este digno Tribunal Impone a mi defendido la obligación de presentarse en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
Sin embargo, tomando en consideración la Garantía Constitucional y el Principio de Progresividad que se encuentra consagrada en el articulo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Principio que está desarrollado de igual forma en las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en su libro Quinto capítulo I, articulo 470 el cual establece el ejercicio del derecho que tienen los penados y penadas por ante el Tribunal de Ejecución la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y la redención de esta, conforme a lo establecido en las Leyes especiales.
En este sentido es pertinente destacar que mi defendido JOSE GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.840.303, durante el tiempo que ha permanecido en confinamiento, tal cual lo estableció el tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ha mantenido una actitud responsable y con esta decisión recurrida por las representaste del Ministerio Publico, se le puede causar un gravamen irreparable al violentarse al violentarse su derecho a cumplir pena en libertad. Cabe destacar que durante el tiempo de libertad, mi representado ha mantenido con fuerza sus deseos de seguir adelante con su cambio de vida y reinsertarse a la sociedad como ciudadana (SIC) útil y productiva (SIC)
PETITORIO
Por todo los (SIC) antes (SIC) expuestos (SIC) solicito a los miembro de la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer la presente CONTESTACION y como consecuencia de ello ordenen al Tribunal Segundo de Ejecución acuerde mantener la decisión de la Gracia de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento OTORGADA a mi defendido, el ciudadano JOSE GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.840.303, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DEL Código Penal.
Asimismo, solicito se mantenga la libertad de mi defendido, JOSE GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.840.303, quien es merecedor debido a que nunca disfrutó de ningún beneficio de formulas alternativas de cumplimiento de pena. (Cursivas de esta Sala).


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los profesionales del derecho CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZALEZ y YALISKA PEÑA DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, Respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 04NOV2014 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional concedió “… la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSÉ GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de le cédula de identidad Nº V-18.840.303…” En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:



Respecto a la legitimación para ejercer dicho Recurso de Apelación Autos, se desprende del cúmulo de actuaciones remitidas a esta Instancia Superior que quien lo interpone son los profesionales del derecho CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZALEZ y YALISKA PEÑA DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, Respectivamente, siendo que los recurrentes es quien en nombre y representación del Estado Venezolano ejerce la acción penal; con dichas actuaciones se establece una relación procesal, en consecuencia los recurrente al ser parte en el proceso que se inició, indefectiblemente conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la legitimación para ejercer la actividad recursiva cuyo conocimiento subió a esta alzada, en las condiciones ya señaladas. Así se decide.-


Del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 numeral 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis
2.- Omissis
3.- Omissis
4.- Omissis
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.- Omissis
7.- Las señaladas expresamente por la ley.



En este mismo orden de ideas observa esta Corte de Apelaciones, que de la revisión efectuada al cómputo de los días de despacho elaborados por el Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el día 04NOV2014, se inserto en el Sistema Juris 2000, decisión en la cual se concedió: ”… la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSÉ GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de le cédula de identidad Nº V-18.840.303…” y desde el día 20NOV2014, fecha en la cual se da por notificada la profesional del derecho Clarissa Josefina Espinoza López, en su carácter de Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en materia de Ejecución de Sentencia hasta el día 02DIC2014 (según computo legal de día de despacho que riela al folio 127 y 128 del presente recurso) fecha en la cual interpuso el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que el mismo venció el día jueves 27NOV2014 y es en fecha 02DIC2014, que se interpone el recurso de apelación de autos, observándose que transcurrieron ocho (08) días hábiles de despacho, es decir, que la acción recursiva fue ejercida después de haber transcurrido el lapso de los cinco (05) días para su interposición, tal como lo dispone el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la interposición del referido recurso es extemporáneo por tardío, encuadrándose el presente supuesto en lo establecido en el articulo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:


Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte de que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”



Por tales motivos y encontrándonos ante la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal ¨b¨ eiusdem, que reza lo siguiente: “...La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a)…omissis...b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c)...omissis...”, es por lo que esta Instancia Superior considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los ABGS. CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZALEZ y YALISKA PEÑA DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, Respectivamente. Así se decide.


Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, no reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los ABGS. CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZALEZ y YALISKA PEÑA DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, Respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 04NOV2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional concedió: ”… la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSÉ GIOVANNI MARTINEZ FERNANDEZ, titular de le cédula de identidad Nº V-18.840.303…”. Así se decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por los ABGS. CLARISSA ESPINOZA, JENNY GONZALEZ y YALISKA PEÑA DIAZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de la Sentencia, Respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 04NOV2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy,

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, devuélvase al Tribunal de origen.


Dada, firmada y sellada en la sala tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015). Años 203º de la independencia y 155º de la federación.

JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,


DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO


JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE


DR. ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN


LA SECRETARIA

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YUSBELY CAGUARIPANO


MZSR/ADGG/OFL/ Mª de los Angeles