REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de enero de 2015
204º y 155º
Asunto: SP22-G-2014-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 010/2015
Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2015, presentada por querellante actuando en propio nombre y representación, solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa.
Ahora bien, vista que vencido el lapso de Ejecución Forzosa ordenada en la Sentencia Interlocutoria N° 428/2014, sin que la parte querellada diere cumplimiento a lo allí ordenado, considera prudente este Despacho hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Concejo Municipal del Municipio Independencia, ahora Municipio Capacho Nuevo en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el quinto (5°) dia de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Concejo Municipal del Municipio Independencia, ahora Municipio Capacho Nuevo.
2.- Se procederá a ordenar el pago inmediato de los salarios dejados de percibir según ordenado en experticia complementaria del fallo, así como las diferencias de sueldos que hubiere lugar en derecho de conformidad a lo establecido en la motiva de la Sentencia Definitiva.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia del del Jefe (a) de Recursos Humanos, así como del representante de la Sindicatura del Municipio.
5.- Notifíquese a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Independencia actualmente Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;
Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-
JGMR/ADPU/tavo
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