REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de enero de 2015
204º y 155
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 014/2015
Visto el planteamiento formulado en el acto de la Audiencia de Juicio, de fecha 12/01/2015, por el Abogado ELIO RAMON RAMÍREZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.472, representante judicial de la parte recurrida; de lo cual lo anexa como escrito en la referida audiencia, donde expresamente solicita como punto previo, que en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y a una tutela judicial efectiva, solicita se reponga la causa al estado de ordenar la notificación de los representantes legales de la sucesión Valero Rodón, por cuanto, son terceros interesados, propietarios de las mejoras que se hayan construidas en el lote de terreno propiedad de la municipalidad y actualmente mantienen un contrato de arrendamiento ejidal para con el Municipio San Cristóbal, con relación al anterior planteamiento, este Tribunal observa:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se circunscribe en la solicitud de nulidad de la Resolución N° RCA 45-14, de fecha 18/02/2014, emitida por el Jefe del Área Legal de Catastro y por el Jefe de División de Catastro, Dirección de Desarrollo Urbano Local, Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira; mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de arrendamiento realizada por la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL PINTO, sobre un inmueble ubicado en la carrera 2, N° 11-85, la Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman el expediente administrativo, se desprende:

.- Que el 26/08/1941, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Táchira (hoy Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira); el ciudadano GREGORIO R. MOLINA, dio en venta a la ciudadana ISABEL RONDON DE VALERO, de quien se indicó estar casada con el ciudadano ALEJANDRO VALERO CÁCERES, una casa para habitación en terreno ejido, situada en el Barrio La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; documento inserto bajo el N° 41, de fecha 26/08/1941 (folios 142 al 146, 173).

.- Que la Municipalidad de San Cristóbal, celebró contrato de arrendamiento N° 5.538, de fecha 25/09/1991, con la ciudadana MATILDE ISABEL RONDO DE VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-162.715, sobre el inmueble ubicado en la carrera 2, número cívico 11-85, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira (folio 196 expediente administrativo).

.- Que en fecha 03/04/1992, el Departamento de Sucesiones, Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda, Región Los Andes, emitió la Planilla Sucesoral N° 167, de la causahabiente MATILDE ISABEL RONDON viuda DE VALERO; y donde se indicaron los siguientes herederos: CARLOS ENRIQUE, ALEJANDRO, FERNANDO, GILBERTO y MANUEL ANTONIO VALERO RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.548.147, V-1.524.407, V-1.909.788, V-3.538.131 y V-4.203.437, en su condición de hijos (folios 01 al 10 expediente administrativo).

.- Que el 04/06/1993, la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús, del estado Barinas, expidió el Acta N° 271, donde se refirió el fallecimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE VALERO RONDON, con cédula de identidad N° V-1.548.147, quien fue casado con la ciudadana GLADIS MARIA ROJAS DE VALERO, con quien procreó a los ciudadanos: SHAMIRA ISABEL, KARELIS MATILDE, CARLOS ENRIQUE, GLEIMER MAIRETH y GREISY MARIANIS VALERO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.155.426, V-10.161.142, V-10.173.615, V-14.348.086 y V-15.989.340 (folios 160, y 177 expediente administrativo).

.- Que en fechas 25/10/2004 y 18/07/2005, el ciudadano MANUEL ANTONIO VALERO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.437, celebró contratos de arrendamiento con la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL PINTO, sobre un local comercial situado en la carrera 2, N° 11-85, sector La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; el primer contrato, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, de fecha 25/10/2004, inserto bajo el N° 61, Tomo 167; y el segundo contrato, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 18/07/2005, inserto bajo el N° 51, Tomo 94 (folios 227 y 228, 230 y 232 expediente administrativo).

.- Que el 04/03/2013 la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL PINTO, formuló solicitud de contrato de arrendamiento por ante la Jefatura del Área Legal de Catastro, División de Infraestructura, Alcaldía del Municipio San Cristóbal (folio 284 expediente administrativo).
.- Que el 18/07/2013, el Jefe del Área Legal de Catastro y el Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, emitieron la Resolución N° CAL/RES 215-13, a través de la cual dejó sin efecto parcialmente, sólo respecto a la porción de terreno ocupado en el inmueble signado con el N° Cívico 11-85, el contrato de arrendamiento ejidal N° 5538 (folios 180 al 185 expediente administrativo).
.- Que el 18/02/2014, el Jefe del Área Legal de Catastro y el Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, emitieron la Resolución N° CAL/RES 045-14, mediante la cual se declaró con lugar la oposición presentada por la sucesión VALERO RONDON, representada por los ciudadanos: GILBERTO, ALEJANDRO, MANUEL ANTONIO, FERNANDO y CARLOS ENRIQUE VALERO RONDON; y se declaró sin lugar la solicitud de arrendamiento de la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL PINTO (folios 12 al 16 expediente administrativo).

I
El Tribunal, a fin de providenciar la intervención de terceros peticionada, se permite hacer las consideraciones siguientes:

La intervención de los terceros, ha sido referida por el Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente:
“(…) resulta necesario traer a colación el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos que cursan ante esta Sala por remisión expresa de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
[…]
La disposición parcialmente transcrita permite que a terceros ajenos al proceso les sea posible su intervención en forma voluntaria o forzosa, siempre y cuando se encuentren dentro de alguno de los supuestos contenidos en la aludida norma.
Con relación a la intervención voluntaria de terceros en una causa, la Sala ha señalado que esta requiere, necesariamente, la existencia de un interés jurídico actual sobre lo discutido en el proceso, ya sea porque la decisión del órgano jurisdiccional incida positiva o negativamente sobre sus derechos o intereses (intervención adhesiva simple), o porque tema sufrir los efectos indirectos de la cosa juzgada (intervención litisconsorcial o adhesiva autónoma). (Vid. Sentencia Nº 4577 del 30 de junio de 2005)
Cabe destacar que según sea el tipo de intervención, el tercero actuará en la causa con la condición de verdadera parte o como un tercero adhesivo simple, lo cual será necesario determinar para establecer los efectos que originará la sentencia definitiva.” (Sala Político-Administrativa, fallo del 15/05/2012, sentencia Nº 00519, EXP. Nº 2011-0899).

Así las cosas, tenemos, dado que de la revisión del expediente administrativo se desprende, que primigéniamente el contrato de arrendamiento sobre el terrino propiedad de la Municipalidad de San Cristóbal, se celebró con la ciudadana MATILDE ISABEL RONDON DE VALERO (hoy extinta). Posteriormente, ante la solicitud de arrendamiento hecha por ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL PINTO (parte recurrente), quien alegó fungir como subarrendataria del inmueble ubicado en la carrera 2, N° 11-85, la Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; los herederos de la sucesión VALERO RONDON, plantearon oposición, la cual fue declarada con lugar.

En razón, de lo expuesto se encuentra demostrado que en sede administrativa se han emitido Resoluciones con relación a mejoras construidas sobre terreno ejido, en las cuales se encuentran como partes, la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL PINTO (parte recurrente), y los herederos de la sucesión Valero Rondón, en consecuencia, cualquier decisión de que se tome en el presente proceso judicial puede incidir en los derechos de cualquiera de las partes mencionadas, en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los terceros interesados, específicamente los herederos de la sucesión VALERO RONDON, siguientes:

 ALEJANDRO, FERNANDO, GILBERTO y MANUEL ANTONIO VALERO RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.548.147, V-1.524.407, V-1.909.788, V-3.538.131 y V-4.203.437, en su condición de hijos de la causahabiente ciudadana MATILDE ISABEL RONDON DE VALERO.
 GLADIS MARIA ROJAS DE VALERO (sin número de cédula que se derive del expediente), SHAMIRA ISABEL, KARELIS MATILDE, CARLOS ENRIQUE, GLEIMER MAIRETH y GREISY MARIANIS VALERO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.155.426, V-10.161.142, V-10.173.615, V-14.348.086 y V-15.989.340; la primera como cónyuge, y los siguientes, en su condición de hijos del de cujus ciudadano CARLOS ENRIQUE VALERO RONDON.

A fin de evitar reposiciones inútiles, se ordena, reponer la presente causa al estado de notificar a los herederos de la sucesión VALERO RONDON, del auto de admisión de fecha 27/06/2014 (folio 28). Se declara nulo lo actuado a partir del citado auto de admisión, quedando en plena vigencia los abocamientos efectuados y sus notificaciones, así como los poderes conferidos. Así se declara.

De igual manera, se deja sin efecto parte del auto de admisión de fecha 27/06/2014 (folio 28), sólo en cuanto el pronunciamiento hecho por el Tribunal de abstenerse de librar el cartel de notificación previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por cuanto, no se encuentra plenamente identificados los terceros interesados debido a que consta en autos que existen herederos que han fallecido, no existiendo certeza quienes pueden ser herederos, se ordena la notificación de cualquier interesado mediante la publicación de Cartel de Emplazamiento a los Terceros Interesados en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El mencionado Cartel deberá ser publicado en el diario “LA NACIÓN”, y deberá ser retirado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, y deberá ser publicado y consignada su publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la prenombrada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el referido cartel se emite, para que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.
Por último, quien aquí dilucida, estima pertinente aclarar, que una vez cumplida la última formalidad de lo establecido en este fallo, comenzará a computarse los lapsos procesales que atañen a este procedimiento, según lo establecido en el auto de admisión con su correspondiente modificación. Así queda establecido.
II
DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento reposición de la causa e intervención de terceros, formulado en el acto de la Audiencia de Juicio, de fecha 12/01/2015, por el Abogado ELIO RAMON RAMÍREZ MORA, actuando como representante judicial de la parte recurrida, Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL PINTO.


SEGUNDO: SE ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de notificar a los herederos de la sucesión VALERO RONDON, del auto de admisión de fecha 27/06/2014 (folio 28). Se declara nulo lo actuado a partir del citado auto de admisión, quedando en plena vigencia los abocamientos efectuados y sus notificaciones, así como los poderes conferidos.

Se ordena notificar a los herederos de la sucesión VALERO RONDON, del auto de admisión de fecha 27/06/2014 (folio 28), específicamente los ciudadanos:

 ALEJANDRO, FERNANDO, GILBERTO y MANUEL ANTONIO VALERO RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.548.147, V-1.524.407, V-1.909.788, V-3.538.131 y V-4.203.437, en su condición de hijos de la causahabiente ciudadana MATILDE ISABEL RONDON DE VALERO.
 GLADIS MARIA ROJAS DE VALERO (sin número de cédula que se derive del expediente), SHAMIRA ISABEL, KARELIS MATILDE, CARLOS ENRIQUE, GLEIMER MAIRETH y GREISY MARIANIS VALERO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.155.426, V-10.161.142, V-10.173.615, V-14.348.086 y V-15.989.340; la primera como cónyuge, y los siguientes, en su condición de hijos del de cujus ciudadano CARLOS ENRIQUE VALERO RONDON.


TERCERO: Se ordena la notificación de cualquier interesado mediante la publicación de Cartel de Emplazamiento a los Terceros Interesados en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El mencionado Cartel deberá ser publicado en el diario “LA NACIÓN”, y deberá ser retirado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, y deberá ser publicado y consignada su publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.
Así mismo, el Tribunal se permite aclarar, que una vez cumplida la última formalidad de lo establecido en el este fallo, comenzará a computarse los lapsos procesales que atañen a este procedimiento, según lo establecido en el auto de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha trece (16) de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (11.30 A.m.).
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
Nj.