REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000223
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 004/2015

En fecha 12 de noviembre de 2014, se dio entrada al recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.021, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el No. 48.494, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, Marisela González, Eduviges Márquez, Yenny Hernández, Marifer Torrealba, Anyi Leal, Luz Parada, María Parada, Yonny Zapata, José Becerra, Eleazar Sánchez, Judithmar Suescun, Jesús Espinoza, Ana Velazco, Nicolasa Valbuena, Luz González, Rubén Vergara, Ana Paredes, Jorge Sanguino, Gladys Gamboa, Emilio Zambrano, Blanca Araque, Manuel Sandoval, Mery Hernández, Otilia Velazco, María Archila, Daniel Gamboa, María Valencia, Jesús Martínez, Domingo Puentes, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, el cual fue admitido en fecha 17 noviembre de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria N° 404/2014.
En fecha 10 de Diciembre de 2014, la parte accionante diligenció impulsando las notificaciones ordenadas y es así que corre insertas en los folios 147 al 149, las resultas de las notificaciones a la Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira, Sindicatura del Municipio Cordoba del estado Táchira y Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Vista las resultas de la Notificaciones y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal emitió en fecha 12 de Enero de 2015, cartel de emplazamiento.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisados los autos y demás recaudos que conforman el presente expediente, éste Órgano Jurisdiccional trae a colación el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas”.
Ahora bien, siendo que las notificaciones fueron consignadas el 07 de Enero de 2015 y estando notificadas las partes de la Admisión del presente recurso de Nulidad, el 12 de enero de 2015 se emitió el cartel de emplazamiento el cual reposa en el folio 150 del expediente.
En virtud de lo expuesto es propicio señalar el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé:
“Articulo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso…”
Siendo que el cartel de emplazamiento fue librado el 12 de enero de 2015, y habiendo transcurrido los días 13, 14 y 15 de Enero de 2015, tres días de despacho, sin que conste en autos el retiro del cartel de emplazamiento tal y como ordena el artículo 81 supra transcrito, es decir la parte accionante no dio cumplimiento a las cargas impuestas por la Ley, en este caso el retiro del cartel, en consecuencia el Tribunal declara el desistimiento de la presente. Así se decide.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISISTIDO el recurso de NULIDAD interpuesto por el ciudadano CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.021, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el No. 48.494, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, Marisela González, Eduviges Márquez, Yenny Hernández, Marifer Torrealba, Anyi Leal, Luz Parada, María Parada, Yonny Zapata, José Becerra, Eleazar Sánchez, Judithmar Suescun, Jesús Espinoza, Ana Velazco, Nicolasa Valbuena, Luz González, Rubén Vergara, Ana Paredes, Jorge Sanguino, Gladys Gamboa, Emilio Zambrano, Blanca Araque, Manuel Sandoval, Mery Hernández, Otilia Velazco, María Archila, Daniel Gamboa, María Valencia, Jesús Martínez, Domingo Puentes, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, el cual fue admitido en fecha 17 noviembre de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria N° 404/2014.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


Angl.