REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nª SP22G-2014-000240
Sentencia Interlocutoria Nº 002 /2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Gerson Andrés Moreno González, Isis Daricell Jaimes Barrera, José Manuel Espinosa Escalante, Joan Gerardo García Tolosa, Jaen Heli Espitia Ramírez, Wilson Alberto Villamizar Durán, Jennifer Isagleidy Mora Gutiérrez y Gerardo José Rincón Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.776.828, V-14.348.847, V-20.628.792, V-21.218.061, V-18.255.804, V-17.492.297, V-20.425.434 y V-19.976.456 respectivamente, asistidos por el Abogado REIDEER SMITH RIVAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.704 Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira.

MOTIVO
Acto administrativo de fecha 12 de noviembre de 2014, emitido por la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Católica del Táchira
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre un recurso de nulidad contra un acto administrativo dictado por una autoridad estadal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena notificar a la Fiscalía General del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativo, de conformidad a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 Se ordena notificar a la Universidad Católica del Táchira, quien deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por este Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 Por ser un acto de efectos particulares y los sujetos pasivos están plenamente identificados, este Tribunal se abstiene a librar cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte recurrente los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho 08 día del mes de enero del año dos mil quince (2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidente,
Abog. Julio Cesar Nieto Patiño
ASUNTO: SP22-G-2014-000240.
Nj.