REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana VICTORIA DELGADO de VERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.454.940, con el objeto de que sea declarada junto a sus hermanos, HUGO DELGADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.680.575, PERFECTO DELGADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.341, FELIX RAMÓN DELGADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.757, RAMÓN CEFERINO DELGADO SERRANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.053.016, y RITA DELGADO SERRANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.589.189, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE PEREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.748, y de una revisión exhaustiva de los recaudos recibidos ante este Tribunal en fecha 09 de enero de 2015, este Tribunal observa: 1) Que la solicitante actúa en nombre y representación de quienes no son personas, debido ha que están muertas, en tal virtud, dicha actuación es contraria a derecho, ya que los muertos no son personas, no gozan de capacidad jurídica, en consecuencia resulta inadmisible la comparecencia de la solicitante; 2) Que falta copia certificada del acta de nacimiento del causante JORGE PEREZ; y 3) Que en el acta de defunción del causante JORGE PEREZ, no constan los datos de sus fallecidos padre y madre. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20142821
|