REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de enero de 2015
204º y 155º

Vista la diligencia recibida en fecha 08 de enero de 2015, presentada por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual expone “…De auto del Tribunal se desprende en fecha 26 de marzo de 2014, la suspensión del procedimiento a tenor del artículo 12 de la Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles; se le dio cumplimiento al Artículo 13 de la misma Ley y de acuerdo a oficio del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad MINVIH N° 1724 de fecha 05 de mayo de 2014 y se le garantiza el destino habitacional; en vista de que han transcurrido los ciento ochenta 180 días de ley, pido al Tribunal la ejecución forzosa y entrega del inmueble, por cuanto se han cumplido todos los requisitos pautados en la Ley…”.

Este Tribunal de una revisión de las actuaciones cursantes en autos observa: PRIMERO: En fecha 26 de marzo de 2014, este Tribunal mediante auto, suspendió el presente proceso en fase de ejecución de sentencia por un lapso de 180 días hábiles, de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda; SEGUNDO: En fecha 31 de marzo de 2014 se notifico al Defensor Público de lo establecido en auto de fecha 26 de marzo de 2014; TERCERO: En fecha 01 de abril de 2014, comparece ante este Tribunal el apoderado de la parte actora abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, con el fin de solicitar a este Tribunal oficiar al Ministerio de Habitad y Vivienda, a fin de que se le designe, al ciudadano HENRY MILT COELLO, un refugio temporal o solución habitacional definitiva, y a su grupo familiar; CUARTO: En fecha 09 de abril de 2014, se libró oficio al Ministerio de Hábitat y Vivienda, a fin de girar las instrucciones necesarias para poner a disposición de la parte demandada, ciudadano HENRY MILT COELLO, y su grupo familiar, de refugio temporal o solución habitacional definitiva, ello conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 13 eiusdem; QUINTO: Corre inserto en el folio 06, de la segunda pieza del presente expediente, copia del oficio N° 190, fechado 09 de abril de 2014, debidamente firmado y sellado como recibido ante el Organismo competente; y SEXTO: En fecha 21 de mayo de 2014, se recibe ante este Tribunal respuesta del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, notificando que ese despacho ha dispuesto el refugio a la parte demandada ene esta juicio en la sede del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), ubicado en la Av. Venezuela del Rosal, Torre BANAVIH, Caracas.

De lo anteriormente analizado, este Tribunal encuentra que conforme al procedimiento previo a la ejecución de desalojos previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, se evidencia, que la parte demandada ejecutada y afectada, tiene garantizado su destino habitacional, para el caso de practicarse la ejecución forzosa del desalojo; y se evidencia además, que durante el curso del presente proceso, la parte demandada ejecutada y afectada por la ejecución forzosa del desalojo, fue asistido de la abogada SABRINA ALVARADO TEJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.262, y a quien le confirió poder según consta al folio 87 de la primera pieza del expediente; posteriormente a solicitud de la parte demandada, se le designa Defensor Público con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la vivienda, según consta de los folios 155 y siguientes de de la primera pieza del expediente. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que desde la fecha 26 de marzo de 2014, en que se ordenó la suspensión de la presente causa, en fase de ejecución de sentencia, por un lapso de 180 días hábiles, a la presente fecha, han transcurrido más del lapso de 180 días hábiles, fijados por este Tribunal, y aunado al hecho, de que el organismo competente ha provisto de refugio al demandado ejecutado, este Tribunal queda habilitado en el presente juicio, a proceder a la ejecución de la sentencia, en los siguientes términos: PRIMERO: acuerda notificar al demandado sobre el contenido del oficio N° MINVIH 1724, de fecha cinco (05) de mayo de 2014; SEGUNDO: Para la ejecución material del desalojo del inmueble constituido por una casa tipo apartamento ubicado en el Sector Alberto Ravell, Calle Principal frente a la fábrica de lijas, de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2014, este Tribunal fija el día 20 de abril de 2015, a las 08:30 de la mañana, conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; TERCERO: acuerda librar Aviso Público, el cual deberá ser publicado en el diario EL AVANCE; en la cartelera de este Tribunal y en el inmueble objeto de la ejecución material del desalojo, con el objeto de poner a disposición del público en general y, especialmente de los interesados directamente, así como de las Organizaciones Sociales y/o comunas, que se encuentran creadas legalmente para la Defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupante, de la ejecución material del desalojo, ello en virtud de lo establecido en el artículo 15 eiusdem; CUARTO: Oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), a los fines de informarle que, se ha fijado el día 20 de abril de 2015, a las 08:30 am, para la ejecución material del desalojo del ciudadano HENRY MILT COELLO del inmueble constituido por una casa tipo apartamento ubicado en Sector Alberto Ravell, Calle Principal frente a la fábrica de lijas, de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, e igualmente solicitarle información, de cuáles son las Organizaciones o Movimientos Sociales destinados a la protección de los derechos de los arrendatarios y pequeños arrendadores que se encuentran ubicados en esta Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial 39.799 del 14 de noviembre de 2011; QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal ordena la notificación de la Defensa Pública con competencia en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, a los fines legales consiguientes; y SEXTO: Oficiar al Director de Bienes en Custodia, adscrito a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), con el objeto de notificarle que se fijó el día 20 de abril de 2015, a las 08:30 de la mañana, para la ejecución material del desalojo, esto a los efectos del traslado de los enseres y bienes muebles del ciudadano HENRY MILT COELLO, a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos del 81 al 85 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; SEPTIMO: Se le conceden al ejecutado ciudadano HENRY MILT COELLO, tres (3) días de despacho siguientes a su notificación que conste en autos, para la ejecución voluntaria, y así se decide. Líbrese oficios, las boletas de notificación y aviso público correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/jcrl
Exp. N° 108644