REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Enero de 2015
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, cursante al folio 126 y vto., suscrita por la abogada LOIDA GARCÍA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de ocurrencia del acto procesal requerido por la parte actora, en fecha 17/11/2014, (solicitud del correspondiente decreto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 22/10/2012), por considerar que por cuanto la causa se encontraba paralizada, la legislación adjetiva civil impone la obligación de este Despacho de notificar dicha ocurrencia. Al respecto, este Tribunal encuentra que cursan tanto, en el presente expediente, como en el Recurso de Invalidación de sentencia, interpuesto por la referida apoderada judicial de la parte demandada, y que no resulta aislado al juicio principal, actuaciones por ella realizadas, siendo la última de dichas actuaciones, de fecha 05/11/2014, de lo que se evidencia que la misma se encontraba a derecho para el momento en fue solicitada la ejecución de la sentencia, en fecha 17 de noviembre de 2014, resultando inoficioso la reposición de la presente causa. En consecuencia, se niega el pedimento formulado por la abogada LOIDA GARCÍA, en su condición de apoderada actora, y así se decide.
LA JUEZ,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,



Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA




THA/LMdeP/mbm.
Exp.: N° 12-9142