REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Enero de 2015
204° y 155°
Visto el escrito cursante en los folios 16 y 17 de la segunda pieza del presente expediente, presentado en fecha 10 de diciembre de 2014, por la abogada AURA AMUNDARAIN FANAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.057, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el proceso que se ventila en el presente expediente, agregado a los autos en fecha 08 de enero de 2015, mediante el cual promueve pruebas dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2, 3 y 4 del referido escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinente, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta al Capítulo II de la Prueba de Experticia se fijan las once (11:00 a.m.) de la mañana del Segundo día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para el nombramiento de Experto. En lo que respecta al Capítulo III de la prueba de Informe del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN), con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas. En lo que respecta al Capítulo III de la prueba de informe del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, situada en la Calle Negro Primero Cruce con la Calle Miquilen, Los Teques, estado Miranda, con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas. En relación a la prueba cotejo, promovida en el Capítulo IV del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y consecuentemente, fija el Segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once (11:00 a.m), la oportunidad para el nombramiento de Experto, conforme lo previsto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha se libraron los correspondientes oficios.
LA SECRETARIA.
THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 13-9462
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