REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 16 de ENERO de 2015.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 9 de enero de 2015, suscrita por el abogado JOSE LOMBARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.541, quien manifiesta: … ”en nombre de mi mandante solicito me sea entrego por este Tribunal los cánones consignados por el arrendatario mediante la entrega de un cheque a nombre de JOSE MIGUEL LOMBARDO, en virtud de estar suficientemente facultado para retirar cantidades de dinero adeudado a mi poderdante y que sean entregados a mi nombre. Juro la urgencia del caso.” … y en fecha 14 de enero de 2015, solicita copia certificada del poder apud acta, … se habilite el tiempo necesario para la certificación de esta copias jurando la urgencia del caso.” …
Este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones observa, Primero: Que cursa del folio 1 y 2, del presente expediente escrito de solicitud de consignaciones, efectuada por el consignatario Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MULTISERVICIOS PANOFRE C.M.P. C.A., a través de su representante, el ciudadano RICARDO PATRICIO NUNES CORREIA, en su carácter de Director, efectuando las presentes consignaciones a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MENCRO 92, C.A., y al ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ BARRAL, por dos locales comerciales ubicados en la Calle Miranda, Nº 10 y 8, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Segundo: A los folios 74 y 75, cursa poder apud acta, que otorgo el ciudadano JOSÉ MANUEL ALVAREZ BARRAL, actuando en su propio nombre y en su condición de Director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MENCRO 92, C.A., debidamente asistido de abogado, a los abogados MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ y JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, para que conjunta o separadamente, están facultados entre otras a: … “recibir a nombre de cualquiera de ellos (MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ y JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO) los pagos de los cánones de arrendamiento o retirar a su nombre aquellos que sean objetos de ofertas o consignaciones por ante cualquier tribunal de la república con especial facultad en el presente procedimiento de consignación”… Es de destacar además, que en la referida diligencia de fecha 8 de enero de 2015, el diligenciante beneficiario deja constancia que tanto su persona, ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ BARRAL, y la sociedad mercantil CORPORACIÓN MENCRO 92, C.A., son propietarios de los inmuebles objetos de los contratos de arrendamiento respectivamente.
De lo antes expuesto este Tribunal encuentra que el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece: “La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante.” En tal virtud, ante la orden que imparte la norma transcrita, la misma no autoriza al Juez ni al Tribunal, a actuar bajo su prudente arbitrio, sino, a actuar apegado a lo allí previsto, y aunado al hecho, de que los retiros de los montos consignados ante este Tribunal, sólo pueden ser retirados mediante la emisión de cheques, es por lo que este Tribunal sólo emite los cheques a favor de los beneficiarios, los cuales conforme al referido artículo 55 eiusdem, sólo pueden ser retirados por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, en razón de lo expuesto este Tribunal niega la emisión del cheque por concepto de las consignaciones arrendaticias del presente expediente a favor del apoderado judicial de los beneficiarios ciudadano JOSE MIGUEL LOMBARDO, y acuerda la entrega del cheque que se emita, a sus apoderados judiciales, así se decide.
Ahora bien, en virtud de que de acuerdo a lo manifestado por el consignatario o solicitante, de que en las sumas consignadas excluye el pago del I.V.A. Al respecto es de resaltar, que el referido impuesto, es un impuesto que grava la prestación de servicios, constituida en el hecho imponible de servicio por arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial, como es el caso de autos, conforme a lo previsto en los Artículos 1; y numeral 4 del artículo 4 de la Ley del I.V.A., cuyo contribuyente, en este caso, el arrendador, (responsables según la referida Ley), están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar la fecha, la forma y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley, en consecuencia, este Tribunal insta a las partes a cumplir con el Impuesto al valor agregado I.V.A., en tal virtud para proceder al retiro de las futuras consignaciones arrendaticias, deberá constar en autos el cumplimiento del pago del impuesto por el monto que se acuerda emitir a favor de los beneficiarios en este acto, y así se decide. Se acuerda expedir copia certificada del poder apud acta que cursa en autos del folio 74 al folio 75 y sus vueltos, de la diligencia mediante el cual lo solicita y del presente auto. Cumplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdP/lf
Exp. Nº 2014-3367.