REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° 98-5878
Los Teques, 16 de Enero de 2015
200° y 151°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo de juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano EDGAR RUBEN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.765.274, contra los ciudadanos MARCOS GUZMAN y JOSE AGUSTIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nro. V-6.368.406 y V-11.043.339, respectivamente, se observa que este tribunal dicto sentencia en fecha 20 de Julio del año 2004, declarando la extinción por decaimiento del interés, y habiéndose ordenado notificar a la parte actora en fecha 8 de Noviembre del año 2004, siendo el caso hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de diez (10) años, y no ha sido posible notificar de la referida sentencia a la parte actora. Ahora bien, visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo, se considera que efectivamente las partes han perdido el interés en el presente juicio, ya que desde la fecha en que se ordeno la Notificación de la parte actora, es decir, en fecha cinco 8 de Noviembre del año 2004 , las partes, no han realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, si no que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal, en fase de Notificación de sentencia sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen. En consecuencia, este Tribunal, ORDENA REMITIR el presente expediente, al Deposito de expedientes de la División de Archivos Judiciales.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/zhg
Expte N° 98-5878
|