REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE: N° 139455

PARTE DEMANDANTE: Empresa Mercantil “INVERSIONES MONALBA, C.A.”, de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1991, bajo el Nº 54, Tomo: 38-A Pro, posteriormente modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 11 de Agosto de 1992, bajo el Nº 55, Tomo: 61-A Pro y de fecha 11 de Abril de 2003 bajo el Nº 18, Tomo 5-A Tro, cuya última reforma consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 06 de agosto de 2012, bajo el Nº 6, Tomo 127 A., representada por su Director Gerente, ciudadano GIAN CARLOS LEONARDO ALBANI FAUSTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.059.

PARTE DEMANDADA: SIMÓN JOSÉ SATURNO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.297

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SILVANA BOCCACCIO CIULLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.917.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PRORROGA LEGAL)

AUDIENCIA ORAL

En horas de Despacho del día de hoy, martes veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PRORROGA LEGAL), incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONALBA, C.A., contra el ciudadano SIMÓN JOSÉ SATURNO HERNÁNDEZ, constituida en la Sala del despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, y su Secretaria, Abg. LESBIA MONCADA, actuando como Alguacil Temporal, el ciudadano LEONARDO A. PICCA M., titular de la cédula de identidad N° V-20.115.715, y como Auxiliar Judicial designada, la ciudadana MARIA BANDES DE MATAMOROS, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.926, en su condición de Asistente de este Tribunal, previo anuncio del acto por el Alguacil Temporal a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, haciéndose presente la abogada SILVANA BOCCACCIO CIULLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.917, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra parte se hizo presente la abogada ISABEL ORELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.647, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadano SIMÓN JOSÉ SATURNO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.297. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Suplente Especial que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, la ciudadana Juez da inicio al debate, identificando la causa. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia Oral. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia Oral. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora para que exponga, en un lapso de tiempo de diez (10) minutos, sus alegatos, quien expone: “En este acto ratifico el petitorio de la demanda, visto que el día 01 de octubre de 2013, venció el lapso de prorroga legal que disfrutó el demandado, debidamente identificado en el expediente, ya que por la vía amistosa no se logro la entrega material del local, se procede con la demanda en el transcurso del procedimiento se subsana la cuestión previa alegada por la defensa y se consignan las pruebas las cuales ratifico en este acto tales como: 1.- El primer contrato de arrendamiento celebrado por las partes cuya vigencia era del 01 de octubre del 2004 al 01 de octubre del 2005, signado con la letra “G”, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro; 2.- El sexto y último contrato marcado con la letra “H”, consignado en original, cuya duración fue del 01 de octubre del 2009 al 01 de octubre de 2010, ambas pruebas se consignan con el objeto de crear la certeza del tiempo que duro la relación arrendaticia y de demostrar que los contratos fueron celebrados por un año fijo, considerándose terminados sin la necesidad de desahucio o notificación para lo cual solo podrían disfrutar de la prorroga legal o la celebración de un nuevo contrato para poder continuar la relación arrendaticia, todo esto establecido en la cláusula tercera de dichos contratos: 3.- Notificación Judicial signada con la letra “J-2”, en original, practicada en fecha 30 de septiembre de 2011, expediente Nº 1645/2011, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, practicada a el arrendatario, ciudadano SIMÓN JOSÉ SATURNO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.297, en la cual se le notifica que el último contacto celebrado tuvo vigencia desde el 01 de octubre del 2009 al 01 de octubre de 2010, que disfrutó su prórroga automática del 01 de octubre del 2010 al 01 de octubre de 2011, como segundo punto de la notificación es que la vigencia de la relación arrendaticia fue de 7 años desde el 2004 hasta el 2011, por lo que le corresponde 2 años de prorroga legal finalizando la misma el 01 de octubre de 2013, fecha en la cual debió haber entregado el inmueble arrendado libre de bienes y personas, en buen estado y solvente, igualmente hago mención de que no se consignaron pruebas a las que pueda hacer observación por parte del demandado” Es todo. En este estado. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora judicial de la parte demandada, ciudadano SIMÓN JOSÉ SATURNO HERNANDEZ, para que exponga, en un lapso de tiempo de diez (10) minutos, sus alegatos, quien expone: “En mi carácter de defensora ad litem del ciudadano SIMÓN JOSÉ SATURNO HERNANDEZ, rechazó, niego y contradigo todo lo alegado por la apoderada judicial de la parte actora e invoco el mérito favorable en autos, a favor de mi defendido” Es todo. El Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, procede a recibir las pruebas que las partes tengan a bien presentar: Pruebas de la parte actora: 1.- El primer contrato de arrendamiento celebrado por las partes cuya vigencia era del 01 de octubre del 2004 al 01 de octubre del 2005, que cursa a los folios 49 al 52, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro; 2.- El sexto y último contrato que cursa a los folios 53 al 55, consignado en original, cuya duración fue del 01 de octubre del 2009 al 01 de octubre de 2010 y 3.- Notificación Judicial cursante a los folios 157 al 189, en original, practicada en fecha 30 de septiembre de 2011, expediente Nº 1645/2011, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Pruebas de la parte demandada: Mérito Favorable de los autos. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 873 del Código de Procedimiento Civil, concede un lapso de cinco (5) minutos a las partes a los fines de que formulen sus observaciones. Seguidamente, la apoderada de la parte actora expone: “Se deja constancia de que la parte demandada no consignó pruebas a las cuales hacer observaciones”. Es todo. Se deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de los recursos necesarios para ello. Concluida la intervención de las comparecientes, siendo las once y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.), esta Juzgadora conforme a lo dispuesto en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, se retira de la Audiencia Oral por un lapso de treinta (30) minutos. Pasado el tiempo fijado y siendo las once y treinta y nueves de la mañana (11:39 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 876 eiusdem, la Juez procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Conforme a lo alegado y probado por las partes, quedó plenamente demostrada la relación arrendaticia que vincula a las partes en este proceso por más de cinco (05) años, y el vencimiento de la prórroga legal, el 1º de octubre de 2013. Con fundamento a lo anteriormente expuesto, se declara PARCIALEMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Prórroga Legal) incoada por la Empresa Mercantil “INVERSIONES MONALBA, C.A.” contra el ciudadano SIMÓN JOSÉ SATURNO HERNÁNDEZ, ambos identificados en autos. En consecuencia, se condena al ciudadano SIMÓN JOSÉ SATURNO HERNÁNDEZ, a: Primero: Entregar el inmueble arrendado, identificado como un (1) Galpón destinado a comercio, ubicado en el Sector “Río Arriba”, en la vía que conduce al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), Sector El Paso, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, desocupado de bienes y personas y en las misma buenas condiciones en que lo recibió y solvente de todo pago de bienes y servicios de alumbrado y fuerza eléctrica, teléfono, aseo urbano y agua. Segundo: Pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 155.00,00) diarios, a partir del 1º de octubre de 2013, hasta la sentencia definitivamente firme. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, cada parte asumirá el pago de las costas de la parte contraparte. De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, para extender por escrito el fallo completo, el cual será agregado a los autos, dejando constancia la Secretaria del Tribunal del día y la hora de la consignación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,







DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA








THA/LMdeP/D
Expte N° 13-9455